jueves, 30 de noviembre de 2023

La prohibición del clorotalonil: una victoria para la protección del agua y la salud pública

 


Por Mauricio Álvarez Mora. 

La publicación del decreto ejecutivo N.° 44280-S-MAG-MINAE marca un momento significativo en la política ambiental y sanitaria de Costa Rica. Con la firma del presidente de la República y de los ministerios de Salud, Agricultura y Ganadería, y Ambiente y Energía, el país se suma a más de treinta naciones que han decidido prohibir el clorotalonil, un fungicida ampliamente utilizado en la agricultura, pero cuya permanencia en el ambiente y sus potenciales efectos sobre la salud han generado crecientes preocupaciones a nivel internacional.

La decisión no surge de manera aislada. Es el resultado de años de cuestionamientos, investigaciones, denuncias comunitarias, gestiones administrativas y acciones judiciales que pusieron en evidencia los riesgos asociados a este agroquímico. También refleja el reconocimiento de una realidad que ya había sido advertida por organismos científicos y autoridades regulatorias de distintos países.

El propio decreto reconoce que el clorotalonil es un fungicida altamente persistente en el ambiente. Su degradación en el suelo depende de factores como la temperatura, el pH y la presencia de microorganismos, proceso que da origen a metabolitos o moléculas derivadas que poseen relevancia para la salud humana y ambiental.

Además, el documento señala que la sustancia puede ser altamente tóxica para peces e invertebrados acuáticos, especialmente cuando se aplica durante periodos lluviosos. A ello se suma una preocupación aún mayor: su posible impacto sobre la salud humana. El decreto recuerda que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer ha clasificado el clorotalonil en el grupo 2B, correspondiente a sustancias consideradas probablemente carcinógenas para los seres humanos. También menciona inquietudes relacionadas con su potencial como perturbador endocrino y con posibles efectos sobre el desarrollo embrionario.

Estos argumentos coinciden con las conclusiones alcanzadas por organismos internacionales. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria recomendó la prohibición del clorotalonil tras identificar problemas críticos relacionados con la contaminación de aguas subterráneas por sus metabolitos. Según las evaluaciones realizadas, en todos los escenarios analizados se preveía que estos compuestos superarían los límites establecidos para la protección de la calidad del agua.

Como resultado de estas preocupaciones, la Unión Europea prohibió el uso del clorotalonil en 2020, argumentando que la sustancia podía representar riesgos para la salud humana y que la exposición crónica podía resultar especialmente preocupante para grupos vulnerables de la población.

La decisión adoptada ahora por Costa Rica adquiere una importancia particular debido a la experiencia vivida en varias comunidades de Cartago, donde se detectaron metabolitos de clorotalonil en fuentes de agua destinadas al consumo humano. Estos hallazgos desencadenaron una amplia movilización social y una serie de procesos institucionales que culminaron con la orden de la Sala Constitucional de avanzar hacia la prohibición del producto.

En este contexto, las palabras del abogado ambientalista Álvaro Sagot resumen el significado que muchos sectores atribuyen a esta medida. Según señaló, se trata de una victoria del movimiento ecologista que, mediante gestiones administrativas y judiciales, logró demostrar la necesidad de proteger recursos esenciales para las generaciones presentes y futuras.

Más allá de su significado simbólico, el decreto establece medidas concretas. A partir de su entrada en vigencia queda prohibido el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvasado, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de productos que contengan el ingrediente activo clorotalonil.

Asimismo, la normativa asigna a los ministerios de Salud, Agricultura y Ganadería y Ambiente y Energía la responsabilidad de velar por su cumplimiento. También establece que quienes incumplan las disposiciones podrán enfrentar las sanciones previstas en la legislación nacional, incluyendo las contempladas en la Ley General de Salud, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Protección Fitosanitaria.

No obstante, el decreto contempla un período de transición. Las personas físicas y jurídicas que actualmente importan, fabrican, distribuyen, comercializan o utilizan productos que contienen clorotalonil dispondrán de un plazo improrrogable de seis meses para agotar las existencias disponibles en el mercado nacional.

Una vez concluido ese período, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, y el Ministerio de Salud procederán a cancelar todos los registros asociados a este ingrediente activo.

La prohibición del clorotalonil representa un paso importante en la protección de las fuentes de agua, la salud pública y los ecosistemas. También evidencia cómo la acción ciudadana, el respaldo científico y la intervención institucional pueden converger para impulsar cambios regulatorios en temas de alto interés público.

Sin embargo, el desafío no concluye con la publicación de un decreto. Su correcta implementación, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas y el fortalecimiento de los mecanismos de monitoreo de la calidad del agua serán fundamentales para garantizar que los objetivos de esta medida se traduzcan en una protección efectiva para las personas y el ambiente.

La decisión tomada por Costa Rica constituye un reconocimiento de que la protección del agua y de la salud debe ocupar un lugar prioritario en la gestión de los riesgos asociados al uso de agroquímicos. En ese sentido, la prohibición del clorotalonil no solo marca el fin de una etapa, sino también el inicio de nuevas responsabilidades para las instituciones públicas y para la sociedad en su conjunto.

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