viernes, 8 de mayo de 2026

¿Acciones afirmativas o reafirmación del control estatal sobre los territorios indígenas?



Por Mauricio Álvarez Mora. Docente de las Escuelas de Geografía y Ciencias Políticas, Programa Kioscos Socioambientales UCR e IDELA-UNA

El 8 de abril se aprobó en primer debate el expediente N.° 24.196, una iniciativa impulsada por la hoy exdiputada Sonia Rojas Méndez que declara de interés público la promoción de acciones afirmativas en favor de las personas indígenas en Costa Rica. El proyecto plantea que las instituciones públicas reserven al menos un 2% de sus plazas vacantes anuales para esta población, siempre que se cumplan los requisitos legales y constitucionales.

A primera vista, la propuesta podría interpretarse como un avance en materia de inclusión. Sin embargo, una lectura más detenida permite observar que se trata, en gran medida, de una sistematización de acciones que ya existen o que se han venido implementando de forma dispersa, muchas veces sin evaluación, sin articulación institucional y sin evidencia clara de su impacto real en las condiciones de vida de los pueblos indígenas. En este sentido, más que plasmar una política pública transformadora, el proyecto parece reforzar una lógica de buenas intenciones.

Uno de los principales vacíos de la iniciativa es la ausencia de un diagnóstico sólido. No se presentan datos consistentes que permitan evaluar el estado actual de las políticas dirigidas a población indígena, ni se analizan sus alcances, limitaciones o efectos concretos. Tampoco se identifican con claridad las causas estructurales de las desigualdades que enfrentan estos pueblos. Por el contrario, distintos pronunciamientos de organizaciones indígenas, así como investigaciones académicas y testimonios desde los territorios, coinciden en señalar que las brechas persisten e incluso se profundizan en ámbitos clave como el acceso a la tierra, la autonomía, la justicia y los servicios básicos.

Pero más allá de la falta de datos, hay una ausencia aún más significativa: la falta de escucha real. No como un requisito formal que se activa una vez que el proyecto ya está redactado, sino como un proceso previo, de profundo respeto, sustantivo y vinculante. Resulta contradictorio que el propio texto mencione la consulta como un principio, pero la plantee de manera posterior a su eventual aprobación, lo que evidencia una omisión de fondo.

Hay que recordar que para pueblos indígenas opera legislación internacional como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales establecen que la consulta debe realizarse en todas las etapas del proceso, desde antes de la presentación de la iniciativa y durante su trámite.

Si existiera una consulta efectiva, en los términos que establecen los citados instrumentos internacionales, serían los propios pueblos indígenas quienes podrían definir sus prioridades, delinear sus proyectos de vida y señalar las formas en que el Estado debería relacionarse con sus territorios.

Porque no siempre lo que desde fuera se presenta como una oportunidad lo es desde adentro. Un ejemplo evidente es el énfasis en el empleo público como mecanismo de inclusión. Si bien acceder a un puesto en el Estado puede representar una mejora en las condiciones individuales de vida, esto no necesariamente se traduce en beneficios colectivos para las comunidades. En muchos casos, implica la salida de personas jóvenes, formadas y con liderazgo desde sus territorios hacia centros urbanos o espacios institucionales que responden a otras lógicas. Se cumple así una cuota, se llena un indicador, pero no se fortalece el tejido comunitario ni se atienden las necesidades estructurales de los territorios. Por el contrario, se contribuye a su vaciamiento progresivo.

Esta situación no es aislada. Desde hace años, distintas comunidades indígenas han señalado una contradicción en las políticas públicas: por un lado, se promueve por ejemplo el acceso a la educación mediante becas y programas de inclusión; por otro, no se generan condiciones para que ese conocimiento pueda ser ejercido en los propios territorios. El resultado es una especie de expulsión indirecta: para poder desarrollarse profesionalmente, las personas deben abandonar sus comunidades. Así, una política que busca mejorar condiciones de vida termina debilitando las capacidades locales y afectando los proyectos colectivos.

Frente a esto, un enfoque alternativo, que el proyecto al menos pudo haber explorado, implicaría repensar la relación entre Estado y territorios indígenas. No se trata únicamente de garantizar acceso a empleo o servicios, sino de crear condiciones para que estos puedan desarrollarse dentro de los territorios, en función de sus propias dinámicas, prioridades y formas de organización. Esto supone una institucionalidad distinta: una que no absorbe ni homogeniza, sino que se adapta, dialoga y se construye desde y con los territorios.

En esa línea, también se vuelve necesario cuestionar los límites del empleo público tal como está concebido actualmente. Las y los profesionales indígenas que ingresan al Estado pasan a responder a lógicas generales que no necesariamente priorizan las necesidades específicas de sus propias comunidades. En muchos casos, incluso, terminan ejerciendo en territorios indígenas distintos al suyo, como ocurre con docentes asignados a pueblos con contextos culturales diferentes. Por eso, habría sido importante pensar en mecanismos o figuras de trabajo público diseñadas desde y para los territorios indígenas. Esto no como un privilegio, sino como una forma de corregir desigualdades históricas y avanzar hacia una relación más justa entre el Estado y los pueblos indígenas.

Sin embargo, el enfoque del proyecto parece ir en dirección contraria. Su lógica se aproxima más a una visión integracionista o asimilacionista, en la que los pueblos indígenas son incorporados al aparato estatal bajo sus propias reglas, en lugar de fortalecer sus prioridades históricas como el acceso y control del territorio, la autonomía y el reconocimiento de sus sistemas propios de vida. En este sentido, recuerda enfoques más cercanos al Convenio 107 de la OIT, centrados en la integración a la “vida nacional”, que a los principios del Convenio 169, que promueve la autonomía.

Por eso, más que acciones afirmativas, podría decirse que el proyecto reafirma una lógica histórica de control estatal, dependencia y paternalismo. Una lógica que ha marcado la relación con los pueblos indígenas desde la colonia y a lo largo de más de dos siglos de vida republicana, y que se expresa en prácticas de exclusión, invisibilización, violencia, despojo, folclorización y racismo institucional.

A esto se suma una debilidad técnica importante. El proyecto no establece fuentes de financiamiento claras ni mecanismos efectivos de seguimiento, evaluación o rendición de cuentas. En un contexto de restricción financiera, marcado por la regla fiscal, la reducción del gasto público y el debilitamiento institucional, esto limita seriamente su viabilidad. En términos prácticos, se trata de una iniciativa sin herramientas suficientes para su implementación. Es decir, corre el riesgo de convertirse en un instrumento débil, simbólico o incluso decorativo.

El proceso de consulta también genera preocupaciones. No solo por su carácter limitado en relación con los pueblos indígenas, sino por la exclusión de actores clave en la producción de conocimiento. Llama la atención que se priorizara conocer el criterio de municipalidades como Goicoechea o Montes de Oca, mientras se dejaba por fuera a instituciones clave como la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia.

Esta omisión no es menor. Ambas instituciones cuentan con investigaciones, programas y procesos de acompañamiento que habrían aportado elementos sustantivos al debate. Un ejemplo concreto es un Trabajo Final de Graduación de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, que analiza la presencia y acción de la institucionalidad en China Kichá entre 2018 y 2023. Esta investigación ofrece un diagnóstico detallado sobre las tensiones, la fragmentación institucional y los vacíos en la intervención social estatal en un territorio indígena específico.

Haber incorporado este tipo de insumos habría permitido no solo enriquecer el proyecto, sino también orientar mejor sus alcances, hacerlo más pertinente y generar aprendizajes aplicables a otros territorios. Ignorar estos aportes no solo empobrece el diseño de políticas públicas, sino que reproduce errores históricos: intervenciones desarticuladas, falta de diálogo real y desconocimiento de los procesos locales.

Existe, además, un riesgo político importante. Al instalar la idea de que ya existe una política pública en materia indígena, el proyecto podría generar una falsa sensación de avance y desplazar la discusión sobre reformas más profundas y necesarias. Esto resulta especialmente problemático cuando se contrasta con propuestas históricas elaboradas por los propios pueblos indígenas, como el proyecto de ley de autonomía indígena, que constituyó un ejercicio propio e histórico de autodeterminación y que permaneció entrabado durante casi dos décadas en la Asamblea Legislativa.

La diferencia entre ambos procesos es reveladora. Mientras las propuestas construidas desde los territorios han sido sistemáticamente postergadas, esta iniciativa alineada con una lógica estatal y centralizada se aprueba de manera exprés y con niveles limitados de consulta. Esto evidencia una brecha profunda entre lo que los pueblos indígenas demandan y lo que el Estado está dispuesto a conceder.

Al final, lo que queda es una sensación inquietante: se siguen construyendo propuestas sobre pueblos indígenas sin convocar plenamente a los sujetos principales, ni a quienes han dedicado años, incluso décadas, a comprender, acompañar y trabajar junto a estas comunidades. Y cuando eso ocurre, lo que se pierde no es solo rigor técnico. Se pierde, sobre todo, la posibilidad de hacer las cosas mejor.

A esto se suma la debilidad de su sustento técnico y conceptual. El proyecto no se nutre de análisis de legislación comparada, no dialoga con experiencias internacionales relevantes ni retoma de manera mínima los estándares actuales en materia de derechos indígenas y autodeterminación. Todo ello refuerza la percepción de que se trata más de una iniciativa simbólica y declarativa que de una propuesta estructural capaz de modificar de fondo la relación histórica entre el Estado y los pueblos indígenas.

En síntesis, el expediente N.° 24.196 presenta serias limitaciones en su diseño, enfoque y viabilidad. Sin un diagnóstico profundo, sin consulta efectiva a los pueblos indígenas, sin financiamiento claro ni mecanismos robustos de implementación y seguimiento, y sin un cambio de enfoque que priorice la autonomía, el territorio y los proyectos de vida comunitarios, difícilmente podrá generar transformaciones sustantivas. Por el contrario, corre el riesgo de reproducir, bajo una nueva forma normativa, las mismas desigualdades históricas que dice buscar atender.

La pregunta de fondo sigue siendo incómoda pero necesaria: ¿estamos realmente dispuestos a escuchar a los pueblos indígenas, o seguimos decidiendo por ellos desde afuera?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿Acciones afirmativas o reafirmación del control estatal sobre los territorios indígenas?

Por Mauricio Álvarez Mora. Docente de las Escuelas de Geografía y Ciencias Políticas, Programa Kioscos Socioambientales UCR e IDELA-UNA El 8...