Por Mauricio Álvarez Mora.
En Costa Rica existe una peligrosa costumbre institucional: presentar la desregulación ambiental como modernización, eficiencia o simplificación de trámites. Bajo discursos técnicos y administrativos se aprueban cambios normativos que, poco a poco, debilitan los mecanismos de protección ambiental construidos durante décadas de luchas sociales, jurisprudencia constitucional y acuerdos internacionales. El reciente conflicto alrededor del nuevo Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental de SETENA parece reflejar precisamente esa tendencia.
La Sala Constitucional decidió admitir para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados y ecologistas Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla y Mauricio Álvarez Mora contra el Decreto Ejecutivo N.° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Y no se trata de un asunto menor. Lo que está en discusión es la forma en que el Estado costarricense entiende la prevención ambiental y el derecho de las comunidades a protegerse frente a posibles daños irreversibles.
La controversia surge porque el nuevo reglamento modificó los parámetros que definen cuáles proyectos son considerados de “bajo impacto ambiental potencial”. Antes, proyectos menores a 500 metros cuadrados podían quedar fuera de procesos más rigurosos de evaluación ambiental. Con el nuevo reglamento, ese límite aumentó a 1000 metros cuadrados. El problema, según denuncian los accionantes y ahora también reconoce parcialmente la Procuraduría General de la República, es que este cambio se realizó sin criterios técnicos ni científicos claros que lo respalden.
La Procuraduría fue contundente al señalar que, aunque el reglamento intenta justificarse en sus considerandos, “no es posible inferir cuál es el criterio técnico que las justifica”. Esa frase parece resumir uno de los grandes males de la política ambiental contemporánea: decisiones que afectan ecosistemas, acuíferos y comunidades enteras tomadas sin ciencia suficiente y muchas veces subordinadas a la lógica de agilizar inversiones.
Lo preocupante es que este debilitamiento de la evaluación ambiental no ocurre en abstracto. Tiene consecuencias concretas. Al ampliar los márgenes de proyectos considerados de bajo impacto, muchos desarrollos dejarían de pasar por filtros más estrictos de SETENA y quedarían únicamente bajo revisiones municipales o mecanismos simplificados de control. Pero las municipalidades, como advierten los accionantes, no cuentan necesariamente con el personal técnico, los recursos ni las capacidades institucionales para asumir esa responsabilidad ambiental.
El abogado ambientalista Álvaro Sagot lo expresó claramente: no puede romperse la lógica preventiva ambiental bajo el argumento de simplificar procesos administrativos. Y tiene razón. La evaluación de impacto ambiental no es un obstáculo burocrático inventado para retrasar proyectos. Es una herramienta creada precisamente para evitar daños que, una vez ocurridos, muchas veces son irreversibles.
Costa Rica conoce demasiado bien las consecuencias de actuar tarde. Ríos contaminados, humedales destruidos, acuíferos sobreexplotados, deslizamientos en zonas urbanizadas irresponsablemente y conflictos socioambientales crecientes muestran que la prevención sigue siendo mucho más barata y justa que la reparación.
Además, esta desregulación también debilita la participación ciudadana. Cuando los proyectos dejan de pasar por procesos más robustos de evaluación ambiental, las comunidades pierden acceso a información, espacios de consulta y posibilidades de exigir responsabilidades. El ambiente se convierte entonces en un asunto cada vez más privatizado entre desarrolladores, consultores y oficinas administrativas, dejando por fuera a quienes finalmente vivirán las consecuencias de esas decisiones.
SETENA argumentó, según consta en el expediente, que parte de los cambios obedecían a una orden de la Contraloría para optimizar recursos humanos y económicos. Pero aquí aparece una pregunta fundamental: ¿puede la falta de presupuesto justificar una reducción en la protección ambiental?
La respuesta debería ser evidente. Los derechos humanos ambientales no pueden depender de recortes administrativos. El derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no debería flexibilizarse porque una institución tenga menos funcionarios o menos capacidad operativa. Si el problema es la falta de recursos, entonces lo que corresponde es fortalecer las instituciones ambientales, no reducir sus obligaciones.
Detrás de esta discusión jurídica existe algo mucho más profundo: el choque entre dos modelos de país. Uno que entiende la naturaleza como una variable subordinada al crecimiento económico y otro que reconoce que la protección ambiental es una condición básica para cualquier futuro posible.
La acción admitida por la Sala Constitucional y el criterio de la Procuraduría recuerdan algo esencial: las decisiones ambientales deben estar respaldadas por ciencia, razonamiento técnico y principios constitucionales. No por ocurrencias políticas ni por presiones económicas.
Porque cuando el ambiente se convierte en un simple trámite, lo que realmente se flexibiliza no es la burocracia. Es la protección de la vida misma.
.png)
No hay comentarios:
Publicar un comentario