miércoles, 15 de julio de 2015

Costa Rica: Historia, preguntas y acciones sobre la exploración petrolera o gas en la Zona Norte


Por Mauricio Álvarez Mora.

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y la presidenta confirmaron esta semana a la prensa que "afinan detalles" para otorgar una concesión de 20 años a la compañía Mallon Oil. Repacemos los principales momentos del caso Mallon, para luego considerar las preguntas más básicas que éste plantea, y lo que podemos hacer para detener esta amenaza.

El caso legal fue facilitado por la organización Justicia para la Naturaleza (JPN) en colaboración con el equipo legal de ADELA (Acción de lucha Antipetrolera), Oilwatch y muchos otros colaboradores y colaboradoras.

Antecedentes

· Abril, 2000. Mediante resolución número R-105-MINAE, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 73 del 13 de abril del 2000, se otorgó concesión a la compañía Mallon Oil Sucursal Costa Rica, para la exploración y explotación de los (bloques 5, 6, 7, 8, 9 y 10) de los 27 bloques en que se dividió el país para ofrecerlo a las trasnacionales petroleras. Concesión que fue otorgada sin haberse presentado previamente ningún Estudio de Impacto Ambiental.

· Diciembre, 2000. La resolución No. 866 - 2000, mediante la cual esa Secretaría Técnica Nacional Ambiental ( SETENA) resolvió a favor de la empresa Mallon Oil la aprobación de un supuesto Estudio de Impacto Ambiental, cuando en realidad lo presentado por esa empresa no constituía tal estudio, sino más bien una información básica ( ver Estudio de Impacto Ambiental).

· Febrero, 2002. La Sala Constitucional emitió dos resoluciones en el caso Mallon: en la primera acoge el recurso por violación del artículo 50 de la Constitución en materia ambiental, por falta de consulta a las comunidades indígenas afectadas previo a firmar el contrato (resolución No. 2001-13294). También en dicha resolución se destacó la necesidad de que la SETENA alcanzara un nivel técnico óptimo que le permitiera dar seguimiento a procesos como el de la exploración y explotación petrolera, cosa de la que carecía, según lo habían determinado informes de la Contraloría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes. En la segunda resolución, la Sala declara con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la actual Ley de Hidrocarburos (Voto de la Sala 6240-93). Esta resolución sienta un importante precedente al determinar que no se puede otorgar una concesión sin previo Estudio de Impacto Ambiental.

· Mayo, 2002. El Secretario General de la SETENA emite su criterio legal en relación al proyecto conocido como “Recopilación y análisis de información para la fase I de prospección Petrolera en la Zona Norte y Zona Atlántica, presentado por la empresa Mallon Oil, dentro del expediente No. 126-2000. Según este criterio, se considera que la SETENA debe aclarar que la resolución No. 866-2000-SETENA, del 3 de octubre del 2000, no es un Estudio de Impacto Ambiental, sino que lo que se presentó fue una simple recopilación y análisis de información.

· Agosto, 2002. La Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía decide formular consulta a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, para que se analice la procedencia o no de la firma del contrato con la empresa Mallon. Tanto la Contraloría como la Procuraduría se manifiestan en la misma forma: se declaran incompetentes para pronunciarse al respecto.

· Noviembre, 2002. Mediante resolución No. 1011-2002-SETENA, dictada dentro del expediente número 126-00-SETENA “Proyecto prospección petrolera en Zona norte y Zona Atlántica”, del 12 de noviembre, la SETENA determina “suspender temporalmente los efectos de la Resolución No. 866-2000-SETENA del 3 de octubre del año 2000 […] hasta tanto no se resuelva en forma definitiva el recurso de nulidad planteado.”

· Abril, 2003. Se pone en conocimiento de algunos de los miembros de la Comisión Plenaria un borrador de la resolución, elaborado por el departamento legal de la SETENA en relación al caso Mallon (EIA), con la intención de afinar el documento y luego pasarlo a votación. Sin embargo, el documento no llegó a votación.

· Agosto, 2003. Se presenta un Recurso de Nulidad Absoluta a la resolución No. 866-2000-SETENA por considerar que la misma no fue dictada conforme a derecho y que adolece de una serie de contradicciones e imprecisiones jurídicas. Este recurso es rechazado mediante resolución No. 962-2003-SETENA. A raíz de ello, el 26 de agosto se interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución.

· Setiembre, 2008. Cinco años después de que se interpusiera el recurso anterior, la SETENA procede a pronunciarse en relación a la apelación, mediante resolución No. 2698-2008-SETENA, la cual declara sin lugar la revocatoria y eleva en apelación ante el señor Ministro del Ambiente dicho recurso.

· Diciembre, 2009. Se interpone un recurso de amparo en la Sala Constitucional para anular las resoluciones de la SETENA respecto al EIA de Mallon Oil, por las distintas violaciones en las que se ha incurrido en este largo y polémico proceso. El amparo destacaba el criterio técnico del Director General de Hidrocarburos (Oficio DGH-332-02) del 1-8-2002, donde se asegura que, “el proyecto de Recopilación y Análisis de Información, establecido por el adjudicatario Mallon Oil Company Sucursal Costa Rica para cumplir el requisito de firmeza del acto adjudicatario de la Licitación Petrolera No. 2, a pesar de calzar dentro de la definición de los objetivos de la actividad de prospección (del Decreto 26750-MINAE) según se mencionó anteriormente, no constituyen métodos de campo tales como los que prevé el artículo 1 del mencionado decreto. Por ende, las actividades de gabinete descritas en el documento de Mallon no constituyen a nuestro criterio, un proyecto para ser presentado ante la SETENA dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, citado anteriormente”. El recurso fue declarado sin lugar, lo que deja la vía libre para la firma del contrato ( ver voto 205 - 2010).

· 2006 al 2009. Durante el gobierno de Óscar Arias, el entonces presidente anunció que levantaría la moratoria contra la actividad petrolera en el país, y promovió la posibilidad de retomar exploraciones con empresas brasileñas y chinas. Firmó un acuerdo con la compañía estatal china CNPC (China National Petroleum Corporation) para construir una mega-refinería, acuerdo que incluye la posibilidad de llevar a cabo exploraciones petroleras.

Sin embargo, un mes después de que el presidente de RECOPE tratara a los ecologistas opuestos a la exploración petrolera de ignorantes, el presidente Arias afirmó haber estado siempre en contra de la exploración petrolera.[1] Esto debido principalmente al efecto electoral de la encuesta realizada por la empresa Cid Gallup para The Nature Conservancy, organización ambientalista no gubernamental, en la cual un 77% de las personas que respondieron se mostraba en contra de las exploraciones petroleras. Cuando el presidente anunció que continuaría con la moratoria petrolera, advertimos que el caso de Mallon Oil estaba pendiente, pues la empresa mantenía posibilidades de explorar petróleo en suelo costarricense ( ver nota).La oposición a las petroleras de Laura Chinchilla durante la pasada campaña electoral fue igual de débil que con el tema de la minería por lo que no es de extrañar que saliera promoviendo ahora el proyecto de la Mallon Oil.

Seis preguntas básicas sobre la extracción de hidrocarburos o gas

1. ¿Hay beneficio nacional?

En el Artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos No. 7399 queda claro que el contratista venderá al Estado a un precio que, a la fecha de la compra, no podrá ser mayor de los precios existentes en el mercado internacional para los crudos equivalentes. Esto quiere decir que Costa Rica comprará el barril (gas) a precio de mercado. Del análisis del contrato firmado a nombre del Estado por el entonces presidente Miguel Ángel Rodríguez a favor de MKJ-XPLORATION 8-1999 (que más tarde cedería sus derechos a Harken) queda claro que esta actividad no generará la prometida riqueza, porque el petróleo resultaría ser de la empresa pagando una regalía en dinero o especie (petróleo) y el impuesto sobre la renta. En este contrato se establecía solamente reinvertir “un 5% de sus utilidades netas en el desarrollo de programas sociales y ambientales”. En la industria petrolera, las compañías generalmente no reportan ganancias.

Además, la actividad petrolera afectaría negativamente las actuales actividades económicas más importantes de la Zona Norte, que son la agricultura, la ganadería porcina y bovina, servicios de comercio y el turismo.

2. ¿Quién controlará la actividad?

Sería la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) que en su la página de Internet asegura “La DGH operó normalmente hasta que la Administración del doctor Abel Pacheco decidió la suspensión de la exploración y explotación de hidrocarburos. Lo anterior propició un debilitamiento paulatino y sustancial del accionar de la DGH. Los funcionarios de RECOPE fueron recuperados por esa institución y la Dirección de DGH mantuvo las tareas al mínimo.”[2] Es esta Dirección de Hidrocarburos, que no ha tenido partidas presupuestarias durante dos administraciones que tendría que rearmarse de la noche a la mañana, la encargada –según la Ley de Hidrocarburos en su artículo 3– de fiscalizar las actividades desarrolladas por los contratistas, de analizar la concurrencia de causales de nulidad o de caducidad de los contratos, y de elevar su recomendación al Poder Ejecutivo. Cabe la pregunta se presupuesto para el próximo año para esta instancia?

Hay que recordar que la actual administración del Minaet ordenó la suspensión del Director de Hidrocarburos, después de que éste fuera grabado con una cámara escondida recibiendo US$ 2.000 para agilizar los trámites de compra de una gasolinera. También se le atribuyen el otorgamiento de permisos a dos gasolineras que no cumplían con los requisitos de la ley (Telenoticias, 31-7-2010).

La fiscalización ambiental sería responsabilidad de la SETENA, entidad que, como reiteradamente han advertido tanto la Defensoría de los Habitantes como la Sala IV y la Contraloría, carece de capacidad, experiencia y recursos para llevar a cabo ese control; más aún en el caso de una actividad tan especializada como la exploración petrolera.

3. ¿Para quién es la inseguridad jurídica?

Estamos en la misma situación que se nos presentó con el caso Harken. Primero, se firmó el otorgo la consecución sin estudio de impacto ambiental y posterior se firma el contrato con un Estudio de Impacto Ambiental de reflexión sísmica. Luego en marzo del 2002 un segundo Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Perforación de Pozo Exploratorio Petrolero en Mohín” fue declaró al proyecto “no viable ambientalmente” por la SETENA. Esto abrió toda una discusión nacional sobre la legalidad o vigencia del contrato con Harken Costa Rica Holdings firmado sin aprobar un verdadero e integral Estudio de Impacto Ambiental.

Para el Movimiento Anti-Petrolero y la administración Pacheco, el contrato lo incumplió la empresa al no poder aprobar el Estudio de Impacto Ambiental. A finales del 2003, Harken exigió una compensación de US$ 57.000 millones, mediante un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias por Inversiones, organismo adscrito al Banco Mundial. El monto exigido se ampara en las ganancias que supuestamente recibiría la compañía por la explotación petrolera. Se trata de una suma tres veces mayor que el producto interno bruto del país en el 2003 y 15 veces el monto de la deuda externa costarricense. La demanda no tenía sustento, así que en su lugar la empresa optó, en el 2005, por una demanda al Estado en el ámbito contencioso administrativo. Con esa acción que esta avanzando actualmente en Tribunales, Harken busca la nulidad absoluta de la resolución del Gobierno en la cual se declara la caducidad del contrato. Además, exige que se condene al Estado costarricense al pago de daños y perjuicios ocasionados.

Por otro lado, al declararse inconstitucional el artículo 41 de protección ambiental de la Ley de Hidrocarburos quedó claro que es necesaria la presentación previa de un Estudio de Impacto Ambiental verdadero e integral, previamente al otorgamiento de la concesión y firma del contrato.

En el mismo sentido, la SETENA aseguró en la resolución No 0146-2002-SETENA sobre el caso Harken, resolución que rechazó el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Perforación de Pozo Exploratorio Petrolero en Mohín” que según la definición de la Evaluación de Impacto Ambiental el artículo 17 la Ley Orgánica del Ambiente “hace suponer que toda actividad humana deberá ser valorada previamente de manera integral siendo que, en el caso concreto, no se ha dado precisamente esta situación”. Después continúa asegurando que “el inciso anterior se puede afirmar debido a que no se ha presentado en la SETENA un Estudio de Impacto Ambiental integral, tal como lo indica la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998, en el artículo 94, el cual dice: ‘Etapas de la evaluación del impacto ambiental. La evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun cuando el proyecto esté programado para realizarse por etapas.’. Esto nos lleva a que no es del todo cierta la afirmación de la cláusula 2.4 del Contrato de Concesión de que se cuenta con aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, pues lo que cuenta con aprobación es única y exclusivamente el Estudio Geofísico de Reflexión Sísmica Marina.”

Con esos antecedentes del caso Harken es sumamente grave que el gobierno afirme estar “obligados por la seguridad jurídica” a firmar un contrato, para así evitar una demanda de parte de la compañía y posibles indemnizaciones. Más pareciera que el gobierno está dándole a la empresa argumentos y antecedentes para una demanda en un tribunal internacional, como ya sucedió en el caso de Industrias Infinito. La firma del contrato implicaría entregar el 18% del territorio nacional ( bloques 5, 6, 7, 8, 9 y 10), que incluye toda la Zona Norte y el Caribe Norte, a una posible explotación petrolera/gas. Los argumentos del Gobierno desconocen otras salidas jurídicas al conflicto, como sería un arreglo extrajudicial reconociendo la inversión realizada de buena fe.

4. ¿Qué pasa con la moratoria petrolera?

La moratoria a la exploración petrolera fue una declaración político-ética del gobierno de Abel Pacheco y de Óscar Arias; en ningún caso se firmó un decreto. El haber declarado la moratoria no ha sido suficiente como política de gobierno y eventualmente de Estado, ya que esta decisión pende de un procedimiento técnico, y de la voluntad política del Presidente de turno, mientras las empresas fortalecen todos sus derechos con el marco de jurisprudencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC-CA-RD-EEUU). Por eso se apostó siempre a una moratoria local en Talamanca (2002) para derogar la Ley de Hidrocarburos mediante un proyecto de ley que aún no ha sido aprobado. La moratoria es un sentimiento de sentirnos verdes, de amar el planeta y querer entregar a nuestros hijos e hijas un poco de lo que disfrutamos hoy.

5. ¿Tiene menos impactos socio-ambientales la extracción de gas?

El gas no convencional se obtiene del subsuelo, y es reciente su explotación comercial. Para extraerlo se realiza una perforación de cientos de metros y para aprovecharlo hay que “explotar” o detonar en la roca una mezcla de agua, arena y productos químicos lanzados a gran presión. El gas es liberado y canalizado a tanques o tuberías. En países como Australia y Estados Unidos, la explotación de gas ha tenido impactos negativos sobre las aguas subterráneas, además de producir emisiones de gases de efecto invernadero, que contribuyen al cambio climático. El lograr la presión adecuada para fracturar la roca demanda millones de litros de agua mezclados con productos químicos, los cuales contaminan los acuíferos. Entre los gases producidos está el metano, 25 veces más potente que el dióxido de carbono para cambio climático. Gasland, un documental estrenado en el 2010, analiza el impacto ambiental de la técnica de extracción del gas, y denuncia el impacto de esta industria sobre el ambiente y la gente.

6. ¿Qué se puede hacer?

· Lo más importante es movilizarse y generar opinión pública para detener nuevamente esta pretensión del gobierno .

· Presión inmediata sobre la presidenta y la viceministra del Ambiente para que no se firme el contrato sin haber estudiado las razones, para no meter al país nuevamente en un caso legal como el de Harken sin tener claro cuál va ser el futuro del mismo.

· Reactivación urgente de la campaña anti-petrolera a nivel local, nacional e internacional con los aliados que nos han ayudado durante estos últimos 10 años. Hay una primera convocatoria para el próximo manifestación el sábado, 11 de junio en la Plaza de la cultura en San José 10:00 a.m y una Mesa Nacional de Diálogo el jueves, 16 de junio de 10:00 - 13:00 Lugar Capilla Sión, Asamblea Legislativa.

· Apoyo con argumentación técnica y política y presión social para apoyar una moratoria que podría establecer la Municipalidad de San Carlos a las actividades petroleras.

· Presionar en la Comisión de Ambiente y a los diputados para el votar el Expediente No 17.746, para declarar a Costa Rica como país libre de exploración y explotación petrolera.

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