miércoles, 1 de agosto de 2012

Urbanización La Perla: cuando la vivienda se planifica sin territorio


La construcción de vivienda es una necesidad social innegable. El acceso a un lugar digno donde vivir constituye un derecho fundamental y una responsabilidad del Estado. Sin embargo, resolver la demanda habitacional mediante proyectos aislados, sin una adecuada planificación territorial y sin considerar integralmente los impactos ambientales, puede terminar reproduciendo los mismos problemas que pretende solucionar: expansión desordenada, presión sobre los servicios públicos, pérdida de ecosistemas y deterioro de la calidad de vida.

El caso de la Urbanización La Perla, evaluado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) bajo el expediente D1-8223-12, permite reflexionar sobre los límites del actual modelo de evaluación ambiental en Costa Rica y sobre la forma en que se entiende el desarrollo de viviendas. Según el expediente, el proyecto fue presentado por la empresa Constructora ECKSTROM S.A., con el objetivo de construir 76 viviendas en un terreno de aproximadamente 24.235 metros cuadrados.

Desde la perspectiva formal, el proyecto fue clasificado como una actividad de moderado o bajo impacto ambiental (categoría D1), por lo que correspondía la presentación de un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) y la definición de medidas para prevenir, mitigar o compensar posibles afectaciones. Luego de la revisión técnica y la inspección de campo, SETENA recomendó continuar con el proceso administrativo para otorgar la viabilidad ambiental, condicionando la aprobación al cumplimiento de una serie de requisitos como la garantía ambiental, la designación de un responsable ambiental y la presentación periódica de informes.

No obstante, más allá del cumplimiento administrativo del procedimiento, el caso plantea preguntas más profundas sobre la forma en que se evalúan los proyectos de vivienda  en Costa Rica.

Uno de los principales elementos de preocupación es que la justificación ambiental y territorial del proyecto parece reducirse a la necesidad de vivienda. La empresa desarrolladora argumentó que la urbanización permitiría atender la demanda habitacional de personas del mismo cantón, otorgándole un carácter de “bien social”. Sin embargo, la necesidad de vivienda no puede convertirse en un argumento suficiente para aprobar cualquier intervención territorial. Precisamente porque la vivienda es un derecho, debe garantizarse que las nuevas urbanizaciones se desarrollen en condiciones adecuadas, con acceso a servicios, infraestructura, transporte, espacios públicos y protección ambiental.

Un aspecto particularmente relevante es que el expediente reconoce que la zona donde se pretende desarrollar el proyecto no cuenta con un Plan Regulador Municipal. Esta ausencia de planificación territorial constituye una debilidad estructural que debería ser considerada dentro de la evaluación ambiental. La pregunta fundamental no es únicamente si un proyecto específico puede mitigar sus impactos, sino si el territorio donde se ubica tiene la capacidad ambiental y social para recibir nuevas cargas habitacionales.

La evaluación ambiental de un proyecto de 76 viviendas no debería limitarse al análisis específico del lugar de construcción. Una urbanización genera impactos acumulativos: aumenta la demanda de agua potable, producción de aguas residuales, generación de residuos, movilidad vehicular, impermeabilización del suelo y presión sobre los ecosistemas circundantes. Estos efectos rara vez son visibles cuando cada proyecto se analiza individualmente, pero se vuelven críticos cuando se multiplican en territorios sin planificación.

El hecho de que el proyecto contemple que un 18,6 % del terreno será destinado a áreas verdes y juegos infantiles representa una medida positiva, pero resulta insuficiente si se interpreta como la principal compensación ambiental. Las áreas verdes dentro de una urbanización no sustituyen la necesidad de analizar la relación del proyecto con la estructura ecológica del territorio, los sistemas hídricos locales, la conectividad ambiental y los servicios ecológicos que presta el espacio donde se desarrolla.

El caso de La Perla evidencia también una limitación del modelo actual de evaluación ambiental: la tendencia a valorar los proyectos desde una lógica fragmentada, centrada en determinar si una obra individual puede implementar medidas de mitigación, pero con poca capacidad para valorar transformaciones territoriales más amplias. Una urbanización no es solamente un conjunto de casas; es una nueva configuración del territorio que modifica relaciones sociales, ambientales y económicas.

Costa Rica ha construido una importante institucionalidad ambiental, pero enfrenta el desafío de avanzar desde una evaluación basada principalmente en proyectos hacia una verdadera planificación ambiental estratégica del territorio. No basta con aprobar urbanizaciones porque cumplen requisitos técnicos mínimos; es necesario preguntarse dónde, cómo y bajo qué condiciones debe crecer una comunidad.

La pregunta que deja abierta de la urbanización La Perla no es solamente si una urbanización puede cumplir con los requisitos establecidos por SETENA. La pregunta más importante es si estamos construyendo territorios donde las personas puedan vivir dignamente sin comprometer las condiciones ambientales que sostienen esa vida.


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