miércoles, 29 de julio de 2026

Algunas lecciones de la prohibición del fipronil


Por Mauricio Álvarez Mora y Fabián Pacheco Rodríguez, ecologistas

Una resolución emitida en abril pasado por la Sala Constitucional, que ordena al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) retirar de circulación los insecticidas que contienen fipronil, representa una de las decisiones más importantes en materia de protección ambiental y agrícola de los últimos años. La sentencia responde a un recurso de amparo presentado por personas dedicadas a la meliponicultura y la apicultura en Lepanto, Puntarenas, quienes denunciaron la muerte masiva de sus colmenas y la falta de una respuesta efectiva por parte de las instituciones públicas ante esta problemática.
La resolución constituye una excelente noticia para las abejas y otros polinizadores, para quienes desarrollan actividades apícolas y melipónicas, pero también para toda la sociedad costarricense. En un contexto marcado por la pérdida acelerada de biodiversidad y el deterioro de los ecosistemas agrícolas, proteger a los polinizadores significa proteger la producción de alimentos, las economías rurales y el equilibrio ecológico del país.

Aunque el Gobierno anterior anunció en 2022 una prohibición del fipronil, la medida se limitó a determinados usos y mantuvo excepciones que permitían su importación, formulación y aplicación bajo ciertas condiciones. Por ello, desde una perspectiva técnica, no se trató de una prohibición integral, sino de una restricción parcial. Esta situación no constituye un caso aislado, sino que forma parte de un patrón observado con otros plaguicidas cuyos impactos sobre la salud humana y los ecosistemas han sido ampliamente documentados, pero cuya prohibición o retiro del mercado se ha retrasado debido, entre otros factores, a la presión ejercida por sectores vinculados a la industria agroquímica.

El fipronil es un insecticida de amplio espectro utilizado para controlar diversas plagas agrícolas y domésticas. Su uso se ha extendido en cultivos como el mango, el aguacate y otros sistemas productivos, además de aplicaciones pecuarias. Sin embargo, desde hace años existe abundante evidencia científica que demuestra sus efectos negativos sobre las abejas y otros insectos polinizadores. Incluso en concentraciones muy bajas, este compuesto puede alterar la orientación, el comportamiento, la capacidad reproductiva y la supervivencia de estos organismos, generando efectos que pueden conducir al debilitamiento y eventual muerte de colonias enteras.

El fipronil está clasificado como altamente tóxico para las abejas, debido a que la abeja suele utilizarse como organismo de referencia en evaluaciones toxicológicas. No obstante, sus impactos no se limitan a esta especie. El compuesto afecta también a otros insectos benéficos y polinizadores silvestres que cumplen funciones esenciales tanto dentro de los sistemas agrícolas como en los bosques y otros ecosistemas naturales.

Además, se trata de un insecticida sistémico; es decir, una vez aplicado tiene la capacidad de ingresar a los organismos vegetales y animales y distribuirse dentro de ellos. Esto significa que, aunque una aplicación esté dirigida a controlar una plaga específica, por ejemplo, la mosca blanca, el compuesto puede permanecer en tejidos vegetales, polen o néctar, y ser transportado por las abejas hacia las colmenas. Allí puede acumularse y generar procesos de intoxicación crónica, los cuales suelen ser más difíciles de identificar que una muerte inmediata por exposición directa.

Precisamente por sus efectos sobre las abejas y otros polinizadores, el fipronil ha sido prohibido en 38 países: siete países africanos (Cabo Verde, Chad, Gambia, Mauritania, Nigeria, Senegal y Togo), los 27 países de la Unión Europea, Reino Unido, Vietnam, Argentina y Colombia (Ortiz Cubero, 2023).

Por otra parte, Gustavo Moraga, apicultor de Lepanto y uno de los accionantes del recurso de amparo que permitió avanzar hacia la prohibición del fipronil, junto con Fernando Ramírez, director del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), señalan que el origen del recurso estuvo relacionado con cambios en las prácticas productivas del cultivo del mango. Tradicionalmente, la producción de mango se concentraba durante la estación seca, entre enero y marzo. Sin embargo, la presión de los mercados por disponer de fruta fuera de temporada ha impulsado prácticas orientadas a inducir químicamente la floración durante la época lluviosa. Bajo estas condiciones, las flores del mango -uno de los principales atractivos para las abejas y otros polinizadores en momentos de menor disponibilidad de recursos florales- requieren aplicaciones más frecuentes de fungicidas e insecticidas debido a la mayor presencia de hongos y plagas. Según Ramírez, esta modificación del calendario productivo incrementa la exposición de los polinizadores a sustancias tóxicas como el fipronil (Radioemisoras UCR, 2026).

Por lo anterior, consumir mango durante su temporada natural no solo puede reducir la dependencia de sistemas productivos intensivos en insumos químicos, sino que también contribuye a disminuir las presiones ambientales asociadas a la producción fuera de época

La importancia de las abejas trasciende la producción de miel. Cerca de tres cuartas partes de los cultivos destinados a la alimentación humana dependen, en alguna medida, de la polinización realizada por insectos. Sin esta función ecosistémica disminuiría la producción de frutas, hortalizas, semillas y numerosos alimentos esenciales. Proteger a las abejas significa, por tanto, proteger la seguridad alimentaria, la biodiversidad y la salud de los ecosistemas de los cuales depende nuestra sociedad.

Pero esta sentencia también deja una enseñanza fundamental: los cambios importantes rara vez surgen únicamente de la voluntad institucional; con frecuencia son resultado de la organización, persistencia y capacidad de incidencia de las comunidades afectadas.

Durante años, apicultores, meliponicultores y pequeños productores documentaron la muerte de colmenas, denunciaron la ausencia de controles adecuados y enfrentaron enormes dificultades para lograr que las autoridades atendieran sus reclamos. Ante la falta de una respuesta oportuna del Estado, desarrollaron procesos de ciencia ciudadana mediante la recopilación de evidencia sobre los impactos del fipronil, posteriormente analizada y respaldada por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional.

Esta articulación entre el conocimiento construido desde los territorios y la investigación científica permitió transformar experiencias cotidianas en evidencia técnica y, posteriormente, en argumentos jurídicos capaces de incidir en una decisión de alcance nacional. Se trata de un ejemplo de “ciencia en sociedad” y del papel fundamental que pueden desempeñar las comunidades organizadas y las universidades públicas en la defensa ambiental, la generación de conocimiento y el fortalecimiento del Estado de derecho.

Sin embargo, conviene evitar triunfalismos. Aunque la Sala Constitucional ordenó retirar el fipronil del mercado, estableció un periodo de transición de dos años para implementar la medida. Este plazo resulta considerablemente mayor al aplicado en prohibiciones similares, que generalmente no superan los seis meses.

Durante este periodo, el producto continuará utilizándose y sus impactos sobre las abejas, otros polinizadores y los ecosistemas podrían mantenerse. Además, existe el riesgo de un aumento significativo de las importaciones antes de que la prohibición entre plenamente en vigor, lo que podría favorecer la acumulación de existencias que posteriormente continúen circulando, como ha ocurrido con otros plaguicidas restringidos o prohibidos.

Por esta razón, los próximos dos años no deben entenderse únicamente como una etapa administrativa de transición, sino como una oportunidad para fortalecer los mecanismos de monitoreo, control y ciencia ciudadana. La efectividad de la sentencia dependerá de la capacidad institucional y social para vigilar su cumplimiento.

La experiencia reciente de Costa Rica demuestra que estos riesgos no son hipotéticos. El caso del clorotalonil y sus moléculas degradadas constituye un antecedente revelador. Aunque la prohibición de este plaguicida buscaba responder a preocupaciones relacionadas con la contaminación de fuentes de agua para consumo humano que abastecen a miles de personas mediante las ASADAS de la zona norte de Cartago, la respuesta institucional posterior no estuvo orientada a fortalecer el principio precautorio y la protección de la salud pública.

En lugar de reforzar los controles existentes, se promovieron cambios regulatorios relacionados con los límites permitidos de residuos de plaguicidas en agua potable que generaron cuestionamientos por parte de sectores científicos, sociales y legales, al señalar que podían disminuir los estándares de protección. Mientras tanto, la detección de metabolitos del clorotalonil en fuentes de abastecimiento humano evidenció que una prohibición, por sí sola, no garantiza la eliminación inmediata de los riesgos ambientales.

Este antecedente demuestra que una sentencia o una prohibición legal constituyen apenas el primer paso. La protección efectiva depende de la capacidad del Estado pero sobre todo de la sociedad civil para garantizar controles rigurosos, transparencia, vigilancia y cumplimiento, especialmente cuando existen presiones económicas y políticas interesadas en reducir los alcances de las regulaciones ambientales.

Precisamente por ello, en el caso del fipronil el desafío comienza ahora. Es indispensable fortalecer el monitoreo de intoxicaciones de abejas, mejorar los sistemas de denuncia y garantizar que cada caso sea investigado rigurosamente por las instituciones competentes. También es necesario construir información pública y transparente que permita identificar patrones territoriales, registrar las afectaciones y exigir respuestas oportunas.

La sistematización de denuncias, la georreferenciación de casos y la elaboración de protocolos sencillos para que las personas apicultoras y meliponicultoras puedan documentar nuevas intoxicaciones constituyen herramientas fundamentales para que esta problemática deje de permanecer invisible.

Sobre todo, será indispensable mantener una vigilancia social activa y una fiscalización ciudadana permanente durante los dos años establecidos por la sentencia. Cuando la prohibición entre plenamente en vigor, Costa Rica debe contar con las capacidades institucionales, la información y la presión social necesarias para garantizar su cumplimiento efectivo y evitar que ocurra lo mismo que sucedió con otros plaguicidas prohibidos.

Del mismo modo, el Estado debe reforzar los controles sobre la comercialización y la importación ilegal de plaguicidas. Las fronteras continúan siendo porosas para el ingreso de sustancias cuya regulación es insuficiente, y la falta de trazabilidad facilita que productos restringidos o prohibidos continúen utilizándose en las fincas. Cuando los controles fallan, el costo termina siendo asumido por las comunidades rurales, las personas productoras apícolas y los ecosistemas.

La sentencia también abre una discusión de fondo sobre el modelo agrícola que Costa Rica ha promovido durante décadas. La dependencia y el creciente consumo de plaguicidas altamente tóxicos no solo amenazan a las abejas; también afectan la salud humana, contaminan suelos y fuentes de agua, reducen la biodiversidad y vuelven más vulnerables los sistemas productivos.

Proteger a los polinizadores implica avanzar hacia una agricultura que privilegie el manejo integrado de plagas, reduzca la dependencia de sustancias peligrosas y fortalezca prácticas agroecológicas capaces de producir alimentos con menor impacto ambiental. No se trata únicamente de prohibir un producto agroquímico. Se trata de decidir qué tipo de agricultura queremos construir y qué lugar ocupan la biodiversidad y la salud pública dentro de esa decisión.

Las abejas realizan diariamente un trabajo silencioso del que depende buena parte de nuestra alimentación. Durante demasiado tiempo han sido consideradas un daño colateral del modelo agroindustrial. La resolución de la Sala Constitucional corrige parcialmente esa injusticia y reconoce que su protección constituye un asunto de interés público.

Ahora corresponde al Estado demostrar que esta sentencia no será una victoria simbólica. La verdadera prueba será garantizar que el fipronil desaparezca efectivamente del mercado, fortalecer los controles, acompañar a las personas productoras en la transición hacia alternativas más sostenibles y evitar que las comunidades tengan que recurrir nuevamente a los tribunales para defender aquello que resulta indispensable para la vida.

Porque proteger a las abejas no significa únicamente salvar un insecto. Significa defender la agricultura, la biodiversidad, el agua, la alimentación, a las personas y el futuro de Costa Rica.

Referencias

Ortiz Cubero, L. (2023, 13 de junio). No al uso del fipronil. UNA Comunica. https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/junio-2023/4678-no-al-uso-del-fiproni

Radioemisoras UCR. (2026, 13 de abril). INTERFERENCIA | El trasfondo de la prohibición del fipronil: el impacto en las abejas [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=KW3p9SL5OCE

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