miércoles, 9 de noviembre de 2005

Sala IV Advierte al MINAE por torres en Áreas Protegidas


Por Mauricio Álvarez Mora.

A pesar que la Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la FECON contra el Decreto Ejecutivo No.26.187-Minae que permite la instalación y mantenimiento de torres de telecomunicaciones en áreas protegidas. Los magistrados previenen al MINAE sobre el problema que significa a futuro para la naturaleza y la población de seguir el crecimiento de estas infraestructuras.
Como accionante manifestamos desde la defensa de intereses difusos. Para nosotros si se estan   construyendo o se llegan a construir torres para telecomunicación dentro de parques nacionales u otra categoría de área silvestre protegida, se violenta el artículo 50 de la Constitución Política que declara como un derecho fundamental el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado el cual al ser un derecho humano de tercera generación protege a toda la colectividad. 

Desde la Ley de Biodiversidad, la Ley Forestal y la Ley General de Administración Pública se desprende claramente que la construcción, instalación y mantenimiento de torres para telecomunicaciones no es un actividad permitida dentro de parques nacionales, por lo que el decreto impugnado violenta las prohibiciones establecidas por ley.

Esta acción no avala la instalación y mantenimiento de las torres de telecomunicación en esas áreas, sino que más bien lo hizo apegada al reglamento que existe sobre el tema y que claramente permite estas actividades. Lo que se buscaba es cerrar portillos para que se hagan otras actividades sin control alguno.

Los magistrados advirtieron al Minae que ante el crecimiento de la población y de la demanda de servicios de telecomunicaciones, el país debe prever el uso de tecnologías más avanzadas que permitan reducir la instalación de torres en el futuro.

El magistrado Gilbert Armijo Sancho salvo el voto y expreso: "disiento del voto de la mayoría de la Sala y, en su lugar, declaro con lugar el recurso, porque el Decreto impugnado contraviene texto expreso del artículo 12 de la Ley de Servicio de Parques Nacionales No. 6084, el cual dispone que en esos parques no puede otorgarse permiso para establecer otras instalaciones que las del Servicio, norma que no hace otra cosa sino desarrollar el contenido esencial del artículo 50 de la Constitución.(Resolución Nº 08945 - 2005). 

Continua argumentado que "lo resuelto por la mayoría de la Sala me parece, acaso, contradictorio con la abundante jurisprudencia constitucional preexistente sobre el contenido esencial del derecho fundamental a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que no cabe venir a reiterar en este voto disidente, pero de la cual no puedo extraer otra conclusión que la de que las torres de telecomunicaciones autorizadas por medio del Decreto impugnado y sus instalaciones quebrantan ese contenido esencial, casi de manera evidente, con su sola presencia en los parques nacionales y áreas protegidas; no solo por la contaminación visual, sino por el impacto que generan en el entorno la mera instalación y construcción" (Resolución Nº 08945 - 2005).


Cierra su disenso diciendo: "el fundamento de mi estimatoria son las exigencias derivadas del artículo 50 constitucional y de las leyes que lo desarrollan, así como de la jurisprudencia emanada por esta Sala, las cuales antepongo a las exigencias de las telecomunicaciones, las cuales ofrecen cada vez mayores y mejores posibilidades técnicas para solventar los problemas a muy corto plazo, en tanto que los perjuicios ocasionados al ambiente son de difícil recuperación y requieren un largo plazo para solventarlos, cuando eso resulta posible".(Resolución Nº 08945 - 2005).
  





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Ecuador dijo sí a la protección de la Amazonia ecuatoriana: Parque Nacional Yasuní sin más petroleras

Por Mauricio Álvarez y Fabián Pacheco , OILWATCH COSTA RICA; En una consulta popular histórica para el mundo y en una ruta clara hacia una s...