martes, 21 de junio de 2005

Mina Miramar Sala Cuarta acoge recurso


Por Mauricio Álvarez Mora.

El recurso bajo el expediente N° 04-002626-0007-CO. fue declarado parcialmente con lugar por la Sala Constitucional. La sentencia Nº 2005-05790  asegura que “declara con lugar el recurso únicamente en cuanto a la omisión en la delimitación de las zonas de protección en mantos acuíferos por parte del Ministerio de Ambiente Energía y Minas (MINAE), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). 

Por ello la Sala ordena al MINAE poner a disposición de SENARA y AyA el estudio hidrogeológico realizado en 1999, con el fin de que se determinen las zonas de protección de nacientes, fuentes, áreas acuíferas y áreas de carga y descarga acuífera que puedan verse afectadas con el proyecto minero Bellavista, y así adoptar las medidas pertinentes dirigidas a garantizar que no se producirá contaminación en ellas. 

El fallo ordena al MINAE, SENARA y AyA delimitar en el sitio, las zonas de protección de los mantos acuíferos. A la SETENA y MINAE que emitan las órdenes que estén dentro del marco de sus atribuciones y de su competencia, para que se realicen los estudios, se adopten las medidas de seguridad y se emplee la tecnología necesaria a efecto de garantizar un adecuado manejo de todas las sustancias químicas que se tiene planeado utilizar en el proyecto minero, en especial el cianuro de sodio, de manera que no se produzca afectación al ambiente, ni a los seres humanos. En tanto la empresa Metales Procesados M.R.W. S.A junto con el MINAE y SETENA  realizan los estudios pertinentes a efecto de determinar la incidencia de drenaje ácido en el proyecto minero, y luego deberán tomarse las medidas preventivas con el fin de mitigar sus efectos, no solamente durante el período operativo y el de clausura del proyecto, sino también con posterioridad del cierre. Finalmente la sala dispone que la SETENA deberá prestar especial énfasis en garantizar la efectiva y adecuada función fiscalizadora del Regente Ambiental del proyecto y efectuar inspecciones cada mes con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la empresa, y evitar daños irreparables al ambiente. 

El recurso fue interpuesto por un grupo de vecinos de Miramar,  ellos reclamaban que la empresa titular de la concesión minera se encontraba operando ilegalmente también por el posible daño ambiental que esa actividad causa, así como los permisos otorgados a dicho proyecto minero por parte del Ministerio del Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Ecuador dijo sí a la protección de la Amazonia ecuatoriana: Parque Nacional Yasuní sin más petroleras

Por Mauricio Álvarez y Fabián Pacheco , OILWATCH COSTA RICA; En una consulta popular histórica para el mundo y en una ruta clara hacia una s...