jueves, 6 de diciembre de 2007

Poder local, Convenio 169 y concesiones petroleras: la defensa comunitaria de los territorios


Por Mauricio Álvarez Mora. 

Durante siglos de colonización, los pueblos indígenas han mantenido formas propias de organización y de toma de decisiones sobre los asuntos que afectan a la colectividad. En estas comunidades los problemas se plantean, se discuten y se resuelven de manera colectiva, mediante mecanismos de consenso que han sobrevivido a pesar de las presiones de los modelos económicos dominantes. Estas prácticas ancestrales continúan vigentes y constituyen una referencia para la construcción de alternativas sustentables desde los territorios.

En distintos países de América Latina, la toma de decisiones sobre los recursos naturales a nivel local ha ido adquiriendo una importancia creciente. No resulta casual que el derecho más reconocido tanto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como en los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas sea el derecho a la autodeterminación. Este principio se materializa mediante procesos de consulta que permiten a las comunidades participar en las decisiones que afectan sus territorios, sus formas de vida y sus recursos naturales.

Las consultas comunitarias realizadas en diversos países, junto con las decisiones adoptadas por gobiernos locales, han señalado un camino alternativo frente a los modelos de desarrollo impuestos desde fuera de los territorios. La posibilidad de que los pueblos decidan sobre su propio desarrollo, la protección de sus ecosistemas y el resguardo de sus sitios sagrados constituye una condición indispensable para alcanzar relaciones más justas y sostenibles entre las comunidades y el Estado.

Diversas experiencias desarrolladas durante las últimas décadas demuestran la importancia de estos procesos. En Nicaragua, los gobiernos locales de las Regiones Autónomas del Atlántico y del municipio de Santa Teresa se declararon libres de actividades petroleras. En Costa Rica, el Concejo Municipal de Talamanca adoptó una posición similar frente a la expansión de la industria petrolera. Estas decisiones representaron importantes victorias para las comunidades y evidenciaron la capacidad de los gobiernos locales para defender sus territorios frente a actividades consideradas incompatibles con sus aspiraciones de desarrollo.

A estas experiencias se sumó el municipio de Ixcán, en Guatemala, donde en abril de 2007 se realizó una consulta de buena fe sobre diversos megaproyectos impulsados por empresas privadas y por el gobierno. Entre los temas sometidos a consideración figuraban las concesiones petroleras, convirtiéndose en una de las primeras consultas locales de la región sobre esta actividad. El proceso constituyó un precedente importante para otras comunidades amenazadas por proyectos extractivos y de infraestructura.

El Convenio 169 y el derecho a la consulta

El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales reconoce el derecho de estos pueblos a participar efectivamente en las decisiones que les afectan. En particular, establece la obligación de realizar consultas mediante procedimientos apropiados y a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Este derecho abarca políticas públicas, programas gubernamentales y proyectos que puedan afectar los territorios indígenas, incluyendo embalses hidroeléctricos, actividades mineras, exploraciones petroleras y otras iniciativas que incidan sobre el hábitat y los recursos naturales de las comunidades.

Las disposiciones del Convenio establecen que las consultas deben realizarse de buena fe y respetando los intereses, valores y necesidades de los pueblos involucrados. Asimismo, señalan que los gobiernos tienen la responsabilidad de identificar y reconocer a las organizaciones e instituciones representativas legítimamente facultadas para participar en estos procesos.

De acuerdo con las orientaciones desarrolladas para la aplicación del Convenio 169, la consulta es obligatoria antes de emprender actividades de exploración o explotación de recursos naturales en territorios indígenas. También debe realizarse cuando se prevea el traslado de comunidades desde sus tierras tradicionales.

La consulta como práctica ancestral

Para los pueblos indígenas, la consulta no constituye únicamente un procedimiento jurídico reconocido por los instrumentos internacionales. Se trata de una práctica histórica profundamente arraigada en las formas comunitarias de organización.

Tradicionalmente, las decisiones relacionadas con la construcción de caminos, sistemas de agua potable, escuelas o la elección de autoridades comunales han sido discutidas colectivamente con el propósito de alcanzar acuerdos basados en el consenso. Estos procesos suelen ser orientados por las autoridades tradicionales y comunitarias, cuya legitimidad se fundamenta en principios de solidaridad, responsabilidad colectiva, espiritualidad y compromiso con el bienestar común.

El Consejo Nacional de Educación Maya (CNEM) definió la consulta como un elemento fundamental para el ejercicio del consenso, cuya legitimidad descansa en el reconocimiento de la cultura de la comunidad, sus formas de organización social, la adecuada convocatoria y el respeto por la experiencia y la palabra de los ancianos, principales y líderes naturales.

Desde esta perspectiva, la consulta debe estar precedida por el diálogo, la participación activa y el consentimiento de las personas y comunidades afectadas material, cultural y espiritualmente. Además, reconoce como sujetos del proceso a todos los integrantes de la comunidad: niños, jóvenes, adultos y personas mayores; hombres y mujeres, más allá de las categorías formales de ciudadanía establecidas por los Estados.

Elementos para una consulta de buena fe

Diversos estudios realizados en la región han identificado algunos aspectos fundamentales para el desarrollo de procesos de consulta adecuados. Entre ellos destacan la definición clara del problema a consultar, la identificación de los actores involucrados, la determinación de las comunidades afectadas y la selección de mecanismos culturalmente apropiados para el diálogo y la toma de decisiones.

Estos procesos requieren analizar cómo una determinada medida afecta a las comunidades, discutir colectivamente sus posibles ventajas y desventajas, generar espacios de información y deliberación, y establecer claramente aquello que puede ser negociado y aquello que no puede ser objeto de negociación.

Asimismo, los acuerdos alcanzados deben formalizarse mediante actas y mecanismos de seguimiento que permitan verificar su cumplimiento. Para ello resulta fundamental la participación tanto de las autoridades comunitarias tradicionales como de las autoridades formales y de las instituciones estatales involucradas.

Las experiencias acumuladas en distintos países de América Latina muestran que la consulta y la autodeterminación constituyen herramientas esenciales para la defensa de los territorios y de los recursos naturales. Frente al avance de proyectos extractivos y megaproyectos, las comunidades indígenas continúan reivindicando el derecho histórico de decidir sobre su presente y su futuro, reafirmando prácticas colectivas que han sobrevivido durante generaciones y que siguen ofreciendo importantes lecciones para la construcción de sociedades más justas y sustentables.

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