viernes, 14 de octubre de 2016

Ruta 32 con estudio incompleto y deficiente


Por Mauricio Álvarez Mora.

La resolución Nº 1892-2016-SETENA del 11 de octubre del 2016 asegura que: “En el presente caso, el grupo de Analistas Ambientales de la SETENA ha detectado que el EsIA presentando por el CONAVI y la empresa CDG Enviromental Advisor, no cumple con los términos de referencia establecidos por la SETENA en la Resolución № 2813-2012-SETENA. De lo anterior, se han detectado deficiencias de forma y fondo, así como la omisión de estudios de carácter relevante como: geotecnia y el componente social, para determinar la viabilidad (Licencia) ambiental del proyecto”.

Agrega la resolución que: “La falta de información en el EsIA, las copias del EsIA diferentes a su original, información distinta en formato digital a la impresa, y la documentación no acorde con los términos de referencia fijados por la SETENA, ha impedido que esta Secretaría realice un exhaustivo análisis y revisión de la documentación correspondiente asegura la misma resolución”.

Para poder cumplir con esta evaluación ambiental, SETENA pidió a la empresa China Harbour Engineering Company (Chec), un anexo con nueva información para lo cual la empresa tendrá un plazo máximo de 6 meses para presentar los estudios y documentos solicitados en la construcción de la Ruta 32.

Otro de los temas de preocupación que ronda este proyecto en términos legales, es el costo que implicará, por ello SETENA solicita aclarar el monto global de inversión dado que el presentado no cumple con los requerimientos de SETENA por lo que les solicita presentar “certificación original o copia certificada por un abogado sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o proyecto aquí planteada, que incluya el monto de las erogaciones por compra de terrenos (valor del terreno), construcción de instalaciones, caminos de acceso, obras de electrificación, agua potable e industrial, compra de maquinaria y equipo, personal calificado y no calificado”.(apartado 5.1.1.al 5.1.10).

Las omisiones van desde consultores ambientales no inscritos, vistos buenos municipales o de áreas de conservación y disponibilidad de servicios básicos para realizar la obra. En la parte técnica las deficiencias van desde falta de legibilidad de los mapas, falta de información y claridad. Por ejemplo, falta lo más básico como aportar “el diseño de sitio de la carretera, pasos de fauna, escombreras, puentes, planta de asfalto y concreto, campamentos, quebrador u otros componentes que contemple el proyecto” (apartado 5.2.3.). Hay muchas otras omisiones en los aspectos biológicos, forestales, geológicos, hidrológicos y en aspectos conceptuales y generales deficientes, incompletos y omisos de la evaluación ambiental.

Un aspecto de mucha preocupación que han alertado las comunidades es la presencia de acuíferos, gran cantidad de ASADAS con sus tomas de agua y nacientes afectadas por la Ruta 32, sin embargo, parece que este aspecto fue omitido por la compañía. Al respecto, SETENA exige presentar un nuevo mapa hidrográfico “y resaltar los cuerpos de agua que puedan ser potencialmente afectados por el proyecto según lo estipulado”(apartado 5.3.1).

Otro de los puntos polémicos del proyecto es la reubicación de servicios públicos y expropiaciones de terrenos sobre esto SETENA asegura “no se realizó un análisis sobre los impactos que va generar como parte del proyecto. Es fundamental, que se realice la respectiva evaluación sobre la afectación que va provocar a los propietarios de comercios, viviendas, entre otros (…). Asimismo, debe considerarse en el análisis, la reubicación de los servicios públicos e impactos ambientales que va generar, como las medidas ambientales propuestas. De igual forma, es relevante definir quién llevará a cabo este proceso, si CONAVI, o cada una de las instituciones involucradas (aclarar). En caso de que le corresponda a cada entidad asumir el traslado de los distintos servicios, deben determinarse y cumplirse, por parte de estas instituciones las medidas ambientales que sean propuestas, para esto el desarrollador como responsable debe velar que se garantice su cumplimiento” (apartado 5.6.12).

Resolución completa :

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