Por M.Dh. Dylanna Rodríguez Muñoz y M.Sc. Mauricio Álvarez Mora, , Docentes del Programa Kioscos Socioambientales, Universidad de Costa Rica
El proyecto de ley N.° 25.125, que propone reformar el artículo 86.1 del Código Procesal Civil para evitar acciones coercitivas en el ejercicio de la libertad de expresión, fue presentado en agosto pasado por el diputado Ariel Robles y otros legisladores de la República. La iniciativa surge en el contexto de varias demandas interpuestas contra creadores de contenido en redes sociales por declaraciones realizadas a raíz del proyecto Bahía Papagayo, desarrollado por la empresa Enjoy Hotels en terrenos concesionados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo.
El proyecto aparece en un escenario marcado por el aumento de conflictos socioambientales, la creciente visibilidad digital de denuncias ciudadanas y una intensificación de la judicialización del debate público. En este contexto, los procesos civiles por daño moral o reputacional han sido utilizados, en determinados casos, como mecanismos de presión económica contra personas críticas de proyectos empresariales o de actuaciones estatales.
Este fenómeno no es exclusivo de Costa Rica. Forma parte de una tendencia regional en la que herramientas procesales formalmente legítimas pueden operar, en la práctica, como instrumentos de intimidación, especialmente cuando existe una marcada asimetría económica entre las partes.
La propuesta legislativa parte de un diagnóstico atendible: el embargo preventivo, cuando se dicta en procesos derivados del ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público, puede generar un efecto inhibitorio significativo. La congelación de cuentas, salarios o bienes inmuebles no es una medida neutra; puede alterar sustancialmente la vida económica de una persona antes de que exista una sentencia firme. En términos materiales, esta afectación puede constituir una forma de presión indirecta, problemática a la luz de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de restricciones indirectas a la libertad de expresión.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la libertad de expresión, aunque reconoce la posibilidad de responsabilidades ulteriores. El debate, por tanto, no radica en si este derecho debe protegerse, lo cual resulta incuestionable, sino en cómo evitar que dicha protección se traduzca en una inmunidad procesal absoluta o, en sentido contrario, en mecanismos desproporcionados de silenciamiento.
En Costa Rica, este tipo de demandas ha sido utilizado reiteradamente contra personas y colectivos que se pronuncian frente a proyectos extractivos o conflictos ambientales. El estudio Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica documenta 18 demandas individuales y 7 colectivas contra más de 36 personas activistas judicializadas por la defensa del ambiente y los derechos comunitarios. Estas acciones forman parte de lo que el mismo estudio denomina un “ciclo de violencia contra activistas”, que suele iniciar con procesos de estigmatización pública, continuar con la judicialización, amenazas y acoso, y eventualmente escalar hacia agresiones físicas cuando las medidas anteriores no logran frenar la movilización social.
La problemática adquiere especial gravedad en contextos rurales e indígenas. Las personas afectadas suelen carecer de recursos económicos para enfrentar procesos judiciales complejos, particularmente en la vía penal, que exige asesoría técnica especializada y genera altos costos. A ello se suma el impacto psicosocial de enfrentar un proceso judicial, muchas veces por primera vez, lo que provoca desgaste emocional y produce un efecto desmovilizador en las luchas comunitarias.
En este contexto, el proyecto de ley N.° 25.125 reconoce explícitamente el riesgo del uso estratégico del derecho procesal civil para intimidar o silenciar a personas críticas y defensoras de derechos humanos y del ambiente, fenómeno conocido comparativamente como demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés). La iniciativa responde así a una problemática real: el uso de herramientas patrimoniales como mecanismo de presión económica en contextos de desigualdad estructural.
No obstante, la exclusión absoluta del embargo preventivo cuando el reclamo “provenga de hechos realizados en ejercicio de los derechos constitucionales de participación ambiental y libertad de expresión” plantea desafíos relevantes. La redacción propuesta no define criterios objetivos para determinar cuándo una manifestación se encuentra efectivamente protegida dentro del debate público ambiental, lo que podría generar inseguridad jurídica y conflictos interpretativos. Asimismo, una prohibición categórica podría interpretarse como una restricción estructural a la eficacia de la responsabilidad civil, incluso en supuestos donde eventualmente se acredite un daño grave y exista riesgo real de insolvencia.
La iniciativa fortalece la protección de personas defensoras y se alinea con los principios centrales del Acuerdo de Escazú, instrumento que busca garantizar un entorno seguro para quienes defienden derechos en asuntos ambientales. Aun cuando Costa Rica enfrenta debates internos sobre su implementación, el proyecto se inserta en esa lógica de blindaje democrático frente a prácticas de intimidación judicial.
Debe señalarse, además, que sería importante rescatar el Proyecto de Ley para Convertir los Delitos contra el Honor en Faltas Civiles (Expediente N.° 22.406), que proponía trasladar estas controversias del ámbito penal al civil, reduciendo el uso de la vía penal como instrumento de intimidación. Ambas iniciativas comparten una preocupación común: evitar la instrumentalización del aparato judicial para silenciar la crítica pública. Resulta importante que el expediente N.° 25.125 retome y dialogue con esta otra propuesta con el fin de construir una legislación más integral.
Desde el Programa Kioscos Socioambientales, y en el marco de una consulta realizada por el Consejo Universitario, consideramos que esta iniciativa responde a una problemática real y documentada en el país: la utilización estratégica de procesos judiciales como mecanismo de presión contra personas defensoras del ambiente y participantes del debate público. Su finalidad es legítima y coherente con estándares internacionales de protección reforzada de la libertad de expresión.
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