sábado, 18 de febrero de 2017

¿Quién nos ampara de la sala?


Por Mauricio Alvarez Mora.

Es la Sala Constitucional la que tiene como fin, entre otros, garantizar la supremacía de los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Pero de la Sala IV ¿quién nos ampara?

Recientemente la Sala IV rechazó un recurso de amparo que interpuso el Comité de Defensa del Agua de Sardinal por la falta de fiscalización social en los estudios técnicos para viabilidad socio ambiental del proyecto de Acueducto El Coco – Ocotal. Con este fallo de la Sala IV, Voto 1163 del pasado 27 de enero de 2017, se produjo el más peligroso retroceso de jurisprudencia socio ambiental al degradar al nivel constitucional el estatus de derecho humano a la participación en asuntos ambientales.

El coordinador de la maestría en derecho ambiental de la UCR, Mario Peña Chacón, considera que “probablemente sea la primera vez que la Sala Constitucional elimina el estatus de derecho fundamental a un derecho previamente reconocido y ampliamente desarrollado”.

Álvaro Sagot, profesor de derecho ambiental y ecologista, considera que este voto es “una regresión ambiental, evidente y manifiesta, del derecho humano a la participación en asuntos ambientales. Con este reciente y peligroso Voto Constitucional, los magistrados eliminan la relevancia de rango de derecho fundamental al derecho de participación, y para mí en banda el de información también, rompiendo con la línea jurisprudencial que tenía desde hace 15 años y con lo dispuesto en declaraciones internacionales como Río 92 entre otras”.

Este voto es el peor retroceso de la Sala IV en materia socio ambiental desde su creación, pues convierte las declaraciones internacionales en la práctica en “letra muerta” al considerar el tema de la participación como un tema de legalidad y no de constitucionalidad. La principal consecuencia del fallo es que la participación ya no sería más objeto de tutela desde la jurisdicción constitucional, debiendo acudirse a partir de ahora directamente a la jurisdicción ordinaria (en este caso la contenciosa administrativa) para hacer valer este derecho de rango “legal”.

Es inaceptable pues hay que tomar en cuenta que la jurisdicción contenciosa administrativa, a diferencia de la constitucional, implica para la ciudadanía altos costos monetarios entre otros, requiere de patrocinio letrado mediante la participación de un abogado durante todo el proceso y además, existe la posibilidad de condena en costas personales procesales para la parte perdedora. Esto lo que haría en la práctica es dejar cientos de casos de disputas ambientales en las vías de hecho aumentando la conflictividad socio ambiental en el país.

¿Quién nos ampara de la sala? ¿Quién nos ampara de las injusticas de la justicia cuando estamos en presencia de una resolución totalmente política y no técnica? La Sala acomoda la constitución y los convenios internacionales a un modelo económico e ideológico y no lo contrario, como lo hizo con la reelección presidencial, el TLC, etc.

El fallo además contradice ampliamente el artículo 9 de la Constitución que dispone que “el Gobierno de la República sea popular, representativo, participativo, alternativo y responsable”. Además, llama la atención de que la Sala y el Estado cierran las vías constitucionales a muchos de conflictos socio ambientales, que sus mismas acciones, omisiones y políticas crean dejando las vías de hecho como legítimas para cambiar políticas, acciones administrativas y decisiones que afectan al ambiente y limitan la existencia de otras visiones de desarrollo posible para las comunidades, país y el mundo.

 


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