jueves, 2 de febrero de 2017

Oficina Nacional de Semillas es demandada por evadir controles


Por Mauricio Álvarez Mora.

El Tribunal Contencioso Administrativo acogió la demanda presentada por la Red de Coordinación en Biodiversidad y la Federación Conservacionista de Costa Rica (FECON) contra la Oficina Nacional de Semillas (OFINASE) por el incumplimiento de la Ley de Biodiversidad.

Las organizaciones denunciaron a la OFINASE por otorgar “certificaciones de protección de obtenciones vegetales” sin cumplir con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad que exige una “consulta previa obligada” ante la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y además declara que “la oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación”.

Las “certificaciones de protección de obtenciones vegetales” vendrían siendo una especie de patentes o mejor conocidas como “títulos de derecho de obtentor” otorgando protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones mediante procesos que involucra elementos de la biodiversidad.

La certificación de protección de obtenciones vegetales que reconoce la propiedad intelectual sobre plantas fue una obligación adquirida por Costa Rica tras la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. La agenda de implementación del TLC incluyó la adhesión al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales UPOV-91.

El artículo 80 de la Ley de Biodiversidad “busca resguardar el conocimiento tradicional de las comunidades locales campesinas e indígenas”, según lo dispuesto en la Ley que lo contiene así como en el Convenio de Diversidad Biológica. Es el CONAGEBIO el órgano técnico especializado para determinar si una variedad vegetal, que se pretende registrar bajo derechos de obtentor, forma parte o no del conocimiento tradicional. Determinar, por ejemplo, si las semillas son recolectadas en una comunidad indígena o en un área silvestre protegida, es una tarea de dicha entidad.

En 2008 ecologistas y distintas fuerzas sociales lograron juntar más de 100 mil firmas para someter consultar la aprobación del Convenio UPOV para solicitar un referéndum. Pero fueron obviadas por los diputados y la convirtieron Ley de la República, desechando la petición de referéndum. Pese a que UPOV contradice la Ley de Biodiversidad.

Esta contradicción entre la legislación nacional y el convenio internacional UPOV ha sido revisada por la Sala Constitucional por contener roces y ha fallado a favor de la ley en el sentido de reconocer la potestad de la CONAGEBIO de negar permisos de obtentor debido a inconsistencias sobre permisos de acceso o de consentimiento libre e informado por parte pueblos indígenas o campesinos a los que afecte dicho permiso de obtentor.

Entre junio de 2012 y enero de 2016, la OFINASE otorgó doce títulos de protección de obtenciones vegetales. En todos estos casos, dicha dependencia omitió consultar el criterio de la Oficina Técnica de la Conagebio. Se trata de variedades de frambuesa, dracaena, banano, crisantemo, dos especies de arroz, café, tomate, melón y una papa desarrollada por la Universidad de Costa Rica.

Según la prueba aportada por Walter Quirós, director ejecutivo de la OFINACE, “UPOV es un convenio internacional y que [por tanto] no tenía que cumplir con una ley nacional”. Esta interpretación errada es la base de la demanda pues la Ley de Biodiversidad es también parte de la implementación de otro convenio internacional llamado el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB). Según el funcionario el requisito establecido en la Ley de Biodiversidad, “queda tácitamente sin efecto” luego de que se promulgara la ley que concretó la adhesión al Convenio UPOV, “con rango superior a la ley, dentro de la jerarquía de las normas en Costa Rica”.

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