Por Fabián Pacheco Rodríguez y Mauricio Álvarez Mora
El inicio del año 2017 estuvo marcado por la aprobación de un paquete de decretos relacionados con el registro y uso de plaguicidas en Costa Rica, que ha generado fuertes cuestionamientos desde sectores ecologistas y académicos. Según advierten especialistas, estas nuevas regulaciones podrían significar un retroceso en materia de protección ambiental y salud pública, al flexibilizar los controles sobre sustancias altamente peligrosas.
Actualmente, en el país se utilizan alrededor de dos mil plaguicidas que nunca han sido evaluados ambientalmente. Para los críticos de la normativa, los nuevos reglamentos no solo mantienen esta situación, sino que dificultan que las instituciones estatales puedan revisar a fondo estos productos y determinar si deben ser restringidos o prohibidos, como ya ocurre en otras naciones.
Uno de los principales argumentos del sector agroindustrial ha sido la necesidad de agilizar la aprobación de plaguicidas “modernos”, bajo la premisa de que estos serían menos contaminantes. Sin embargo, el análisis técnico señala que esto no siempre es cierto. De hecho, varios de los nuevos compuestos presentan características de alta persistencia, lo que implica que permanecen durante largos periodos en el ambiente, aumentando el riesgo de contaminación de suelos y acuíferos, así como de afectación a la biodiversidad y la salud humana.
Desde esta perspectiva, se cuestiona que el Estado costarricense, reconocido internacionalmente por su riqueza natural, esté debilitando sus mecanismos de control en lugar de fortalecerlos. Para los especialistas, facilitar el registro de agroquímicos beneficia principalmente a las grandes empresas del sector, mientras expone a las comunidades rurales y a los ecosistemas a mayores riesgos.
Falta de consulta y debilidad institucional
Otro de los puntos críticos es el proceso de elaboración de estos decretos. Según se denuncia, algunas de estas normativas fueron aprobadas sin la debida consulta a instituciones clave como el Ministerio de Ambiente y Energía ni al Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, instancias que tienen un rol fundamental en la evaluación de impactos ambientales, sanitarios y regulatorios.
Esta omisión, además de contradecir principios de buena gobernanza, debilita la calidad técnica de las decisiones y limita la capacidad del Estado para garantizar una protección efectiva de la salud humana, animal y ambiental.
El portillo de la declaración jurada
Uno de los aspectos más cuestionados del nuevo reglamento técnico (Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S) es la posibilidad de registrar plaguicidas mediante declaraciones juradas. Este mecanismo permite a las empresas presentar documentación indicando que el producto ya ha sido aprobado en otros países miembros de la OCDE, sin que las autoridades nacionales puedan verificar de forma independiente la validez de la información.
Para los especialistas, esto representa un riesgo significativo, ya que podría facilitar la omisión de datos relevantes o la introducción de productos cuya composición real no coincide con la documentación presentada. En la práctica, advierten, las instituciones quedarían limitadas para ejercer un control efectivo.
Información referenciada y riesgos regulatorios
Otro punto polémico es la introducción del registro mediante “información referenciada”, contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 39995. Este mecanismo permitiría a las empresas registrar ingredientes activos utilizando estudios de terceros, sin necesidad de presentar evidencia propia completa.
Según los críticos, esto abre la puerta a inconsistencias técnicas, ya que no existe garantía de que los productos comercializados tengan la misma pureza o composición que los evaluados originalmente. Incluso la Contraloría General de la República había señalado en el pasado la inconveniencia de este tipo de prácticas, al considerar que comprometen la calidad de la evaluación científica.
Asimismo, se cuestiona la interpretación de lineamientos internacionales, ya que directrices de la FAO y la OMS indican que las autoridades no deberían aceptar datos de productos que no pertenecen directamente a quien solicita el registro.
La carga de la prueba y el rol del Estado
Otro cambio relevante introducido por la normativa es el traslado de la carga de la prueba hacia el Estado. Según el reglamento, corresponde a las instituciones demostrar que un plaguicida representa un riesgo inaceptable para poder restringirlo o prohibirlo.
Para los sectores críticos, este enfoque invierte el principio precautorio, ya que deberían ser las empresas las responsables de demostrar que sus productos son seguros antes de ser autorizados. De lo contrario, se corre el riesgo de que sustancias peligrosas permanezcan en el mercado hasta que se produzcan daños comprobados.
Un debate abierto sobre el modelo agrícola
En conjunto, estas medidas han sido interpretadas como parte de una tendencia hacia la flexibilización de controles en favor de la agroindustria, en un contexto donde Costa Rica ya figura entre los países con mayor uso de plaguicidas a nivel mundial.
Las organizaciones ecologistas insisten en que el país necesita fortalecer su institucionalidad, dotar de mayores capacidades técnicas a los ministerios competentes y garantizar procesos transparentes y participativos en la toma de decisiones.
El debate, sin embargo, trasciende lo técnico. En el fondo, plantea una discusión sobre el modelo agrícola que se quiere para el país y sobre el equilibrio entre producción, salud pública y protección ambiental. Para quienes cuestionan estos decretos, el rumbo actual pone en riesgo no solo los ecosistemas, sino también la calidad de vida de las comunidades y la credibilidad del país en materia ambiental.

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