Por Mauricio Álvarez Mora.
Este proyecto representa el primer paso para instaurar la explotación comercial de los acueductos públicos y abre camino para introducir nuevas formas de privatización. Nos referimos al proyecto de ley de que busca autorizar a las cooperativas a prestar servicios de abastecimiento de agua potable (expediente 19.441) y el cual se discute actualmente en la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.
Aunque las ASADAS son asociaciones comunales y no entes públicos, claramente operan sin fines de lucro. Es decir, son organizaciones que están al servicio de la comunidad, concebidas para garantizar el acceso al agua potable en zonas del país donde las instituciones públicas no han llegado. Una de las principales características de las ASADAS es que todos los ingresos que genere la operación del acueducto comunal deben reinvertirse en beneficio de la comunidad. Prestan un servicio al costo y como su finalidad no es el lucro, cualquier excedente que produzca su administración del acueducto debe destinarse a mejoras del servicio público.
En este sentido, debe destacarse que en nuestro país los acueductos públicos han sido concebidos históricamente como un servicio social indispensable para la vida y la salud de las personas; un servicio que debe prestarse al costo y con el que no se puede lucrar.
Sin embargo, con este proyecto de ley se abre una nueva posibilidad de romper estos principios. Si bien las cooperativas pertenecen al sector de la llamada “economía social” y su fin primordial no es el lucro, no puede perderse de vista que son empresas que admiten la repartición de excedentes entre sus asociados. En efecto, la legislación cooperativa permite que los excedentes que produzca la actividad económica de estas organizaciones sean distribuidos para el beneficio individual de sus socios.
Así las cosas, de permitirse que empresas constituidas bajo la figura de cooperativas exploten servicios de acueductos públicos se estaría abriendo la puerta para que parte de los recursos que genera la operación de dichos servicios se desvíen hacia la repartición de excedentes de socios particulares, quebrando el principio de que dichos ingresos deben reinvertirse en su totalidad en el mejoramiento del servicio público comunal. De esta forma se estaría abriendo la puerta para que las ASADAS que hoy deben destinar cualquier excedente al acueducto público sean transformadas en entidades que repartirán dichos excedentes entre sus asociados.
Otro problema que presenta el proyecto de ley analizado es que también estaría rompiendo con la base comunal que actualmente caracteriza el funcionamiento de las ASADAS. Esto pues se autoriza a las “cooperativas” en general a gestionar acueductos públicos sin establecer ningún vínculo entre dichas cooperativas y las comunidades usuarias de los acueductos. Hoy en día estas asociaciones están integradas por vecinos y vecinas de una determinada comunidad, que se organizaron para desarrollar un bien comunal ante la ausencia o la inoperancia de las instituciones públicas. Son las mismas comunidades las que se organizaron para construir el acueducto público y administrarlo. Hay un claro vínculo entre la comunidad y la asociación que administra el acueducto. Sus asociados son las mismas personas que reciben el servicio público y participan en la gestión de un bien comunal. Si este servicio se entrega en concesión a empresas privadas (incluyendo empresas cooperativas) que no tienen base social en la comunidad, nada impide que dichas empresas limiten o cierren la participación de las personas usuarias de la comunidad en las decisiones sobre el futuro del acueducto comunal.
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