viernes, 7 de julio de 2017

Setena, irregularidades y supuesto cierre de piñeras en Zona Norte



Por Mauricio Alvarez del Programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria de la Vicerrectoría de Acción Social UCR

El supuesto “cierre parcial” de tres piñeras en Pocosol de San Carlos (zona fronteriza), anunciado por MINAE y SETENA, alerta de posibles acciones tardías, antecedidas por omisiones y negligencias por parte de SETENA.

¿Por qué supuesto? Primero, las piñeras siguen funcionando, no hay nada que indique en las resoluciones que se haya paralizado la siembra, cosecha o las labores de mantenimiento de la plantación como fumigación y dragado.

Si lo que pretende parar SETENA es el evidente daño ambiental causado por la plantación a humedales, ríos, quebradas, bosques y zonas de protección ¿por qué actúa ochos meses después de la inspección en la que basa la decisición del “cierre”? Dicha inspección fue realizada del 25 al 28 de octubre 2016, de manera conjunta entre representantes del Tribunal Ambiental Administrativo, SETENA, SINAC, Municipalidad de San Carlos, Ministerio de Salud, Dirección de Aguas-Minae, un representate comunitario y personeros de la piñera. Los daños detectados en dicha inspección (SINAC-ACAHN-SCH-1114-2016), señalan que las fincas piñeras en cuestión:

·         Se ubicaron en áreas de bosque o con cobertura boscosa que aún existe o ha sido eliminada con tal de aumentar la zona de cultivo de piña.

·         Se ubicaron en áreas de posibles humedales que han sido afectados por la sedimentación como efecto de la erosión hídrica.

·         Se ubicaron en posibles cuerpos de agua que deben ser confirmados por la Dirección de Aguas.

·         Se ubicaron en zonas de protección a cuerpos de agua afectados por la sedimentación como efecto de la erosión hídrica o por movimientos de tierra.

·         Se determinaron en área de humedales con base a sus tres condiciones: recurso hídrico, recurso suelo y existencia de plantas propias de los humedales.” [1]

Entre las violaciones a la ley, según del Tribunal Ambiental Administrativo, detectadas a partir de 25 de octubre 2016 estarían artículo 11 del DE N° 31849. Artículo 45, inciso 1.1 del DE N° 1849.Inciso 4, artículo 6 del DE N° 32734, que modifica al artículo 45 del DE N° 31849. Por Tanto 7 de la resolución N° 1736. Ley Forestal N'7575, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente, entre otras.

Segundo, existen graves vacíos como por ejemplo, la ausencia de un estudio social y ambiental riguroso que permitiera darse cuenta que ya estaban estaban funcionando las fincas piñeras antes de solicitar y además obtener la viabilidad ambiental. Según los habitantes cercanos, desde finales de 2015 hay actividad piñera, un año antes que se ingresaran las solicitudes de impacto ambiental. Incluso existe una denuncia al respecto interpuesta por el vecino Manuel Arrieta en 2015.

Tercero, SETENA tiene por obligación hacer inspección de campo antes de emitir sus acuerdos. Según la Ley Orgánica del Ambiente (art. 84 inciso c) donde dice expresamente sobre las funciones de SETENA: “realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos”.

Esto podría implicar una omisión e incumplimiento de SETENA que pudiera ser considerado penalmente como prevaricato e incumplimiento de deberes. Lo anterior fue causa de un grave daño socioambiental registrado en la misma resolución de SETENA de supuesto cierre. (resolución N º 1279-2017-SETENA, resolución Nº 1300-2017-SETENA y resolución Nº 1301-2017-SETENA).

Dentro de lo más grave de la situación, es que la SETENA fue parte de la gira de campo de octubre de 2016 donde quedó en evidencia el incumplimiento de los requisitos para mantener la viabilidad ambiental, dejando pasar más de 8 meses para tomar una resolución para hacer cumplir la ley, ¿negligencia? ¿irregularidad?. La gravedad de lo ocurrido debería ser causa de sanciones no solo al regente y consultor ambiental si no a los mismos funcionarios de SETENA, por lo que es necesario abrir un órgano director que determine las sanciones al funcionario respectivo.

Sobre las resoluciones de las tres piñeras “parcialmente cerradas” el profesor universitario y abogado ambientalista Alvaro Sagot analiza: “hay situaciones administrativas cuestionables por acción y por omisión, en este caso si SETENA conocía y no actuaba, es evidente que hay infracciones de SETENA y propiamente de los funcionarios de SETENA por omisión, en este sentido, en los posibles daños hay una responsabilidad penal, civil y administrativa para los funcionarios y para el regente ambiental, que estaban trabajando al margen de la ley”. Agrega “por acción u omisión hay conductas dolosas con intensión de permitir y que se mantengan durante el tiempo los daños ambientales”.

El siguiente cuadro es presenta las tres fincas en cuestión y compara las resoluciones que le dan la viabilidad ambiental con las que les paraliza sus actividades de manera parcial.

Proyecto “Cultivo de Piña, La Azucena” expediente Nº D1-17750-2016-SETENA: ingresó a SETENA el 02 de junio del 2016 y unos 4 meses después mediante Resolución Nº 1815-2016-SETENA el día 29 de setiembre del 2016 se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto en cuestión. Al comparar las resoluciones que le dan viabilidad y paralización parcial queda en evidencia la ausencia de gira previa, por razón de lo anterior se omitieron en la viabilidad ambiental otorgada la presencia de bosques, humedales y zonas de protección y por ende medidas para mitigar y proteger efectivamente estas áreas que fueron impactadas por la plantación. Vecinos sostienen que el caso de la Azucena había mucho bosque y humedal que fueron afectados. No parece constar estudio social donde pudo haber trascendido lo anterior, por lo que se evidencia una grave omisión

Proyecto “Cultivo de Piña, Oficinas Administrativas y Taller de Mantenimiento el Concho” expediente D1-17709-2016- SETENA:  ingresó a la SETENA el 30 de mayo del 2016 y 4 meses después   mediante Resolución Nº 1736-2016-SETENA del día 23 de setiembre del 2016, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto a pesar de la falta de varios requisitos como:, nota de disponibilidad de Agua Potable de la entidad competente, nota de disponibilidad de recolección de desechos sólidos y energía eléctrica de la entidad competente, visto Bueno municipal para el desfogue de aguas pluviales.

Lo que más podría preocupar y que evidencia la negligencia de SETENA es que otorgar la viabilidad ambiental sin considerar el resultado y la evaluación Estudio Socioeconómico o Sociológico del proyecto y de un Estudio Hidrogeológico del Área del Proyecto-Caracterización Hidrogeológica-Análisis de tránsito de contaminantes al acuífero en la cual se analice la vulnerabilidad a la contaminación por los agroquímicos que se utilizan-Determinación de Flujos para pozos y fuente potencial de contaminación. Entonces ¿qué sentido tiene la evaluación ambiental si no se evalúan en conjunto con otros componentes y previo a otorgar la licencia ambiental?

Proyecto “Cultivo de Piña, La Guariaexpediente D1-18192- 2016-SETENA ingresó a la SETENA el 12 de agosto del 2016 y dos meses después mediante día 14 de octubre del 2016 resolución Nº 1916-2016-SETENA del 18 de octubre del 2016, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto.

Cuarto, esto no es un hecho aislado de SETENA, se está configurando una orquestación de voluntades para aligerar los permisos de las piñeras y hacer evaluaciones fugaces y superficiales sin mayor trabajo de campo y rigurosidad por lo que se está perjudicando el ambiente, como  quedo evidenciado con la paralización de la piñera en Osa que se evaluó en unos 19 días hábiles .Por lo que solicitamos una auditoria externa de esta entidad ante las intenciones de SETENA de auto evaluarse y del MINAE de tolerar este tipo de actuaciones dolosas.

Según el mapa parte del estudio: La expansión por omisión: Territorios piñeros en los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso, Costa Rica (2004-2015) Valverde et al, 2016, publicado por el Estado de la Nación 22. http://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/022/Ambiente/Valverde_Ketal_2016.pdf a junio 2016 había unos diez proyectos sin viabilidad ambiental (Ver el cuadro siguiente) la mayoría está funcionando previo a tener la viabilidad ambiental aprobada por SETENA según se desprende de la comparación entre la base de datos de SETENA y CeNAT. ( la misma que uso MOCUPP)

En La Guaria de Pocosol el programa Kioscos socio ambientales UCR tiene un proyecto inscrito en el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP), establecido en la zona norte donde inició un vínculo con dicha comunidad donde intentan organizarse para enfrentar las consecuencias que les ha traído la expansión piñera (devastación ilegal de bosque, contaminación aguas, cambios paisaje, canales ilegales, entre otras. De difícil acceso, también completamente rodeada de piña, en la comunidad hay diversas familias que se dedican a cultivar arroz, raicilla, yuca, maíz. Esta comunidad tuvo una gran afectación por el paso del huracán OTTO, situación que ha deteriorado la producción campesina local sin ninguna colaboración de las instituciones del Estado. 

# Expediente

Estado EsIA

Cantón

D2 2029 07

Sin Viabilidad

Upala

D1 1328 08

Sin Viabilidad

Upala

EDA 6452 11

Sin Viabilidad

¿Guatuso? (la propiedad está en los tres cantones)

D1 0180 08

Sin viabilidad

Guatuso

D1 5493 11

Sin viabilidad

Guatuso

D1 1240 09

Sin viabilidad

Guatuso

D1 0336 09

Sin viabilidad

Los Chiles

D1 16725 15

Sin viabilidad

Los Chiles

D1 0353 09

Sin viabilidad

Los Chiles

D1 6976 12

Sin viabilidad

Los Chiles

 

 

 

D1 14173 14

En proceso (al año 2016)

Los Chiles

D1 14174 14

En proceso (al año 2016)

Los Chiles

D1 16560 15

En proceso (al año 2016)

Los Chiles

D1 1167 10

En proceso (al año 2016)

Los Chiles

D1 16179 15

En proceso (al año 2016)

Los Chiles

 

 

 

EDA 11202 13

Sin datos (buscarlos)

Los Chiles

Fuente: Programa Kioscos Socio ambientales para la organización comunitaria de la Vicerrectoría de Acción Social UCR, a junio de 2016.



[1] Tomado de Resolución Nº 1301-2017-SETENA, 30 de junio del 2017 “Proyecto Cultivo de Piña La Azucena” expediente administrativo Nº D1-17750-2016-SETENA p4.https://www.setena.go.cr/wp-content/Doc/RESOLUCIONES%20COMISION%20PLENARIA/2017/RES-1301-2017.pdf

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