Si lo que pretende parar SETENA
es el evidente daño ambiental causado por la plantación a humedales, ríos, quebradas,
bosques y zonas de protección ¿por qué actúa ochos meses después de la
inspección en la que basa la decisición del “cierre”? Dicha inspección fue realizada del 25 al 28 de octubre 2016, de
manera conjunta entre representantes del Tribunal Ambiental Administrativo,
SETENA, SINAC, Municipalidad de San Carlos, Ministerio de Salud, Dirección de
Aguas-Minae, un representate comunitario y personeros de la piñera. Los daños
detectados en dicha inspección (SINAC-ACAHN-SCH-1114-2016), señalan que las
fincas piñeras en cuestión:
·
Se ubicaron en áreas de bosque o con cobertura
boscosa que aún existe o ha sido eliminada con tal de aumentar la zona de
cultivo de piña.
·
Se ubicaron en áreas de posibles humedales que
han sido afectados por la sedimentación como efecto de la erosión hídrica.
·
Se ubicaron en posibles cuerpos de agua que
deben ser confirmados por la Dirección de Aguas.
·
Se ubicaron en zonas de protección a cuerpos de
agua afectados por la sedimentación como efecto de la erosión hídrica o por
movimientos de tierra.
·
Se determinaron en área de humedales con base a
sus tres condiciones: recurso hídrico, recurso suelo y existencia de plantas
propias de los humedales.” [1]
Entre las violaciones a la ley,
según del Tribunal Ambiental Administrativo, detectadas a partir de 25 de
octubre 2016 estarían artículo 11 del DE N° 31849. Artículo 45, inciso 1.1 del
DE N° 1849.Inciso 4, artículo 6 del DE N° 32734, que modifica al artículo 45 del
DE N° 31849. Por Tanto 7 de la resolución N° 1736. Ley Forestal N'7575, Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente, entre otras.
Segundo, existen graves vacíos
como por ejemplo, la ausencia de un estudio social y ambiental riguroso que
permitiera darse cuenta que ya estaban estaban funcionando las fincas piñeras
antes de solicitar y además obtener la viabilidad ambiental. Según los
habitantes cercanos, desde finales de 2015 hay actividad piñera, un año antes
que se ingresaran las solicitudes de impacto ambiental. Incluso existe una
denuncia al respecto interpuesta por el vecino Manuel Arrieta en 2015.
Tercero, SETENA tiene por obligación hacer inspección de campo antes
de emitir sus acuerdos. Según la Ley Orgánica del Ambiente (art. 84 inciso c)
donde dice expresamente sobre las funciones de SETENA: “realizar las
inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos”.
Esto podría implicar una omisión
e incumplimiento de SETENA que pudiera ser considerado penalmente como
prevaricato e incumplimiento de deberes. Lo anterior fue causa de un grave daño
socioambiental registrado en la misma resolución de SETENA de supuesto cierre.
(resolución
N º 1279-2017-SETENA, resolución
Nº 1300-2017-SETENA y resolución
Nº 1301-2017-SETENA).
Dentro de lo más grave de la
situación, es que la SETENA fue parte de la gira de campo de octubre de 2016 donde quedó en
evidencia el incumplimiento de los requisitos para mantener la viabilidad
ambiental, dejando pasar más de 8 meses
para tomar una resolución para hacer cumplir la ley, ¿negligencia?
¿irregularidad?. La gravedad de lo ocurrido debería ser causa de sanciones no
solo al regente y consultor ambiental si no a los mismos funcionarios de
SETENA, por lo que es necesario abrir un órgano director que determine las
sanciones al funcionario respectivo.
Sobre las resoluciones de las
tres piñeras “parcialmente cerradas” el profesor universitario y abogado
ambientalista Alvaro Sagot analiza: “hay
situaciones administrativas cuestionables por acción y por omisión, en este
caso si SETENA conocía y no actuaba, es evidente que hay infracciones de SETENA
y propiamente de los funcionarios de SETENA por omisión, en este sentido, en los
posibles daños hay una responsabilidad penal, civil y administrativa para los
funcionarios y para el regente ambiental, que estaban trabajando al margen de
la ley”. Agrega “por acción u omisión
hay conductas dolosas con intensión de permitir y que se mantengan durante el
tiempo los daños ambientales”.
El siguiente cuadro es presenta
las tres fincas en cuestión y compara las resoluciones que le dan la viabilidad
ambiental con las que les paraliza sus actividades de manera parcial.
Proyecto “Cultivo de Piña, La Azucena” expediente
Nº D1-17750-2016-SETENA: ingresó
a SETENA el 02 de junio del 2016 y unos 4 meses después mediante Resolución
Nº 1815-2016-SETENA el día 29 de setiembre del 2016 se otorgó la viabilidad
ambiental al proyecto en cuestión. Al comparar las resoluciones que le dan
viabilidad y paralización parcial queda en evidencia la ausencia de gira
previa, por razón de lo anterior se omitieron en la viabilidad ambiental
otorgada la presencia de bosques, humedales y zonas de protección y por ende
medidas para mitigar y proteger efectivamente estas áreas que fueron impactadas
por la plantación. Vecinos sostienen que el caso de la Azucena había mucho
bosque y humedal que fueron afectados. No parece constar estudio social donde
pudo haber trascendido lo anterior, por lo que se evidencia una grave omisión
Proyecto “Cultivo de Piña, Oficinas Administrativas y Taller de
Mantenimiento el Concho” expediente
D1-17709-2016- SETENA: ingresó a la SETENA el 30 de mayo del 2016 y 4 meses después mediante Resolución
Nº 1736-2016-SETENA del día 23 de
setiembre del 2016, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto a pesar de la
falta de varios requisitos como:, nota de disponibilidad de Agua Potable de la
entidad competente, nota de disponibilidad de recolección de desechos sólidos y
energía eléctrica de la entidad competente, visto Bueno municipal para el
desfogue de aguas pluviales.
Lo que más podría
preocupar y que evidencia la negligencia de SETENA es que otorgar la viabilidad
ambiental sin considerar el resultado y la evaluación Estudio Socioeconómico o
Sociológico del proyecto y de un Estudio Hidrogeológico del Área del
Proyecto-Caracterización Hidrogeológica-Análisis de tránsito de contaminantes
al acuífero en la cual se analice la vulnerabilidad a la contaminación por los
agroquímicos que se utilizan-Determinación de Flujos para pozos y fuente
potencial de contaminación. Entonces ¿qué
sentido tiene la evaluación ambiental si no se evalúan en conjunto con otros
componentes y previo a otorgar la licencia ambiental?
Proyecto “Cultivo de Piña, La Guaria” expediente
D1-18192- 2016-SETENA ingresó a la SETENA el 12 de agosto del 2016 y dos
meses después mediante día 14 de octubre del 2016
resolución Nº 1916-2016-SETENA del 18 de octubre del 2016, se otorgó la
viabilidad ambiental al proyecto.
Cuarto, esto no es un hecho aislado de SETENA, se está configurando
una orquestación de voluntades para aligerar los permisos de las piñeras y hacer
evaluaciones fugaces y superficiales sin mayor trabajo de campo y rigurosidad
por lo que se está perjudicando el ambiente, como quedo evidenciado con la paralización de la
piñera en Osa que se evaluó en unos 19 días hábiles .Por lo que solicitamos una
auditoria externa de esta entidad ante las intenciones de SETENA de auto
evaluarse y del MINAE de tolerar este tipo de actuaciones dolosas.
Según el mapa parte del estudio: La expansión por omisión: Territorios
piñeros en los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso, Costa Rica (2004-2015)
Valverde et al, 2016, publicado por el Estado de la Nación 22. http://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/022/Ambiente/Valverde_Ketal_2016.pdf
a junio 2016 había unos diez proyectos sin viabilidad ambiental (Ver el cuadro
siguiente) la mayoría está funcionando previo a tener la viabilidad ambiental
aprobada por SETENA según se desprende de la comparación entre la base de datos
de SETENA y CeNAT. ( la misma que uso MOCUPP)
En La Guaria de Pocosol el programa Kioscos socio ambientales UCR tiene un proyecto inscrito en el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP), establecido en la zona norte donde inició un vínculo con dicha comunidad donde intentan organizarse para enfrentar las consecuencias que les ha traído la expansión piñera (devastación ilegal de bosque, contaminación aguas, cambios paisaje, canales ilegales, entre otras. De difícil acceso, también completamente rodeada de piña, en la comunidad hay diversas familias que se dedican a cultivar arroz, raicilla, yuca, maíz. Esta comunidad tuvo una gran afectación por el paso del huracán OTTO, situación que ha deteriorado la producción campesina local sin ninguna colaboración de las instituciones del Estado.
#
Expediente |
Estado
EsIA |
Cantón |
D2 2029 07 |
Sin Viabilidad |
Upala |
D1 1328 08 |
Sin Viabilidad |
Upala |
EDA 6452 11 |
Sin Viabilidad |
¿Guatuso? (la propiedad está en
los tres cantones) |
D1 0180 08 |
Sin viabilidad |
Guatuso |
D1 5493 11 |
Sin viabilidad |
Guatuso |
D1 1240 09 |
Sin viabilidad |
Guatuso |
D1 0336 09 |
Sin viabilidad |
Los Chiles |
D1 16725 15 |
Sin viabilidad |
Los Chiles |
D1 0353 09 |
Sin viabilidad |
Los Chiles |
D1 6976 12 |
Sin viabilidad |
Los Chiles |
|
|
|
D1 14173 14 |
En proceso (al año 2016) |
Los Chiles |
D1 14174 14 |
En proceso (al año 2016) |
Los Chiles |
D1 16560 15 |
En proceso (al año 2016) |
Los Chiles |
D1 1167 10 |
En proceso (al año 2016) |
Los Chiles |
D1 16179 15 |
En proceso (al año 2016) |
Los Chiles |
|
|
|
EDA 11202 13 |
Sin datos (buscarlos) |
Los Chiles |
Fuente: Programa Kioscos Socio
ambientales para la organización comunitaria de la Vicerrectoría de Acción
Social UCR, a junio de 2016. |
[1]
Tomado de Resolución Nº 1301-2017-SETENA, 30 de junio del 2017 “Proyecto
Cultivo de Piña La Azucena” expediente administrativo Nº D1-17750-2016-SETENA
p4.https://www.setena.go.cr/wp-content/Doc/RESOLUCIONES%20COMISION%20PLENARIA/2017/RES-1301-2017.pdf
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