Por Mauricio Álvarez Mora.
La acción de inconstitucionalidad (ver acción) fue interpuesta por ambientalistas después de solicitar desde inicios del presente gobierno participación en la intervención y nuevas reforma al reglamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Los ecologistas insistieron en varias cartas al Vicepresidente Piva (2010) y Ministro Castro ( marzo y Julio, 2013) en que era la Comisión Mixta de apoyo a SETENA la que debía realizar las correcciones y mejora a los procedimientos técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental.
En la última carta se señala al ministro que, “lo
instamos a que se evite cometer los errores del pasado, en la que se imponen
decisiones arbitrarias que judicializan los procesos y retrasan enormemente la implementación
de verdaderas soluciones a los problemas que enfrenta nuestra sociedad.”
Sin
embargo, nunca hubo respuesta a los cuestionamientos y, sin consultar a la
Comisión Mixta publico una reforma del reglamento general sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 publicado
en La Gaceta N° 137 del 17 de julio de 2013.
En dicho
reglamento se desregulan y se disminuyen los estándares de evaluación
ambiental, con criterios que parecieran más comerciales que ambientales, tal y
como ocurre con una serie de actividades que tienen impactos ambientales como
condominios y pequeñas urbanizaciones. Además, el reglamento busca la
ampliación de la vigencia de la viabilidad ambiental de 2 a 5 años. Según la
reforma actividades como plantaciones piñeras que no pasaron por Setena
en el pasado, podrán seguir operando sin evaluación ambiental, según el decreto
impugnado. Este cambio es muy peligroso, pues proyectos o actividades de alto
impacto que se dieron antes de 1995 y no tuvo que pasar por Setena, en la
práctica quedaran a la “libre”.
La reforma
también exoneró del trámite de EIA los movimientos de tierra y desmonte menores
a 200 metros cuadrados. También liberó del trámite de EIA las construcciones
menores a 1000 metros cuadrados mientras que se bajó la categoría de
impacto a las construcciones entre los 1000 y 2999 metros cuadrados.
Ante este
atropello, el abogado ambientalistas Álvaro Sagot y el geólogo Allan Astorga,
interpusieron una acción de inconstitucionalidad en contra dicho
reglamento por que violan el principio de no regresión en materia ambiental, el
principio de progresividad, el de objetivación, el de proporcionalidad, el de
desarrollo sustentable y el principio precautorio.
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