domingo, 3 de noviembre de 2002

Tarifas ilegales de los cogeneradores: un modelo que encarece la electricidad y favorece intereses privados


Por Mauricio Álvarez Mora.

Entre 1994 y 1995 el Instituto Costarricense de Electricidad firmó 15 contratos de compra de energía a empresas privadas con el argumento de cubrir un faltante en la generación. Sin embargo, lo que en su momento se presentó como una solución coyuntural terminó consolidando un esquema tarifario profundamente cuestionado, que años después sería señalado por la Contraloría General de la República como lesivo para el interés público.

En el año 2000, la Contraloría determinó que la forma en que se actualizaban las tarifas de esos contratos resultaba perjudicial y solicitó al Instituto anularlos. Estas tarifas aumentan constantemente según las variaciones de la inflación local, la de Estados Unidos y el tipo de cambio, a diferencia de los precios de otras cogeneradoras que se ajustan anualmente de acuerdo con el costo real de producción de energía del propio Instituto. Esta diferencia no es menor, pues implica trasladar a las personas usuarias un costo creciente que no necesariamente responde a criterios técnicos ni a la eficiencia del sistema eléctrico.

Para el ex diputado José Merino del Río, el impacto de este esquema ha sido claro. El pago a estas compañías implicó un aumento del 20% en las tarifas que los usuarios pagaban en el año 2002 y significaría incrementos de hasta el 15% hacia el año 2005. Estas tarifas, conocidas como tarifa de piso variable, permitieron pagos con una tendencia pronunciada al alza desde 1994, pese a que existían criterios técnicos que alertaban sobre el incremento escalonado y desproporcionado de los precios.

La creación de este tipo de tarifa incluyó mecanismos fuera de las regulaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo que produjo un sobreprecio de ¢9.013 millones. Como si fuera poco, al modificarse la fórmula de ajuste tarifario según las necesidades financieras de las empresas, estas recibieron ¢162.9 millones adicionales. Ambos ajustes fueron objetados tanto por la Contraloría General de la República como por la Procuraduría General de la República.

El Frente Interno de Trabajadores del Instituto sostiene que la existencia de esta segunda tarifa condujo a un sobreprecio acumulado entre 1997 y 2001 que ascendería a ¢17 mil millones. Los datos del propio Instituto evidencian la magnitud del problema: mientras a 17 empresas con tarifa anual se les pagó entre 1989 y el año 2000 un total de ¢6.326 mil millones, a 14 empresas con tarifa de piso variable se les canceló ¢47.506 mil millones en el mismo período.

Posteriormente, una modificación a la fórmula de ajuste intranual benefició exclusivamente a cinco empresas. Este cambio se introdujo en 1994 con los contratos de los proyectos hidroeléctricos Volcán y Don Pedro, ligados al entonces presidente José María Figueres Olsen. La modificación consistió en alterar la proporción de los componentes de la fórmula, pasando de una relación de 46/54 basada en la estructura financiera del Instituto, a una de 85/15. Según la documentación del propio Instituto y de la Autoridad Reguladora, esta variación se realizó a solicitud de los generadores privados con el propósito de favorecer el financiamiento de sus proyectos.

Otras empresas beneficiadas con esta fórmula incluyen Plantas Eólicas S.R.L., Losko S.A. y Molinos de Viento Arenal S.A. De acuerdo con los datos institucionales, el sobreprecio pagado entre 1996 y 2000 por este concepto alcanzaría los ¢271.25 millones. Además, estos cinco proyectos presentan los precios promedio reales más altos pagados por el Instituto.

Las decisiones del Consejo Directivo no se limitaron a modificar la fórmula de ajuste intranual. También acordaron que todos los contratos firmados o por firmarse con tarifas variables anuales o piso ajustable pudieran acogerse a estas fórmulas, lo que generalizó el beneficio para los proyectos Río Volcán y Don Pedro. Esta generalización fue aceptada por el Servicio Nacional de Electricidad, mientras que la Autoridad Reguladora autorizó tarifas superiores a las solicitadas por el propio Instituto.

Entre 1991 y 2001, con excepción de dos años, la tarifa propuesta por el Instituto fue inferior a la finalmente establecida por el Servicio Nacional de Electricidad y la Autoridad Reguladora, aprobándose tarifas superiores en un 10.1% respecto a lo solicitado. A esto se suma que en 1995 se detectó un error en los cálculos del costo evitado que se arrastraba desde 1990, lo que implicaba que las tarifas estaban sobrevaluadas.

Aunque el Instituto intentó corregir esta situación en 1996, proponiendo una reducción del costo evitado de aproximadamente un 20%, la Autoridad Reguladora rechazó la modificación argumentando que las tarifas estaban incorporadas en los contratos y no podían cambiarse de manera unilateral, incluso cuando existía un criterio de la Procuraduría General de la República que señalaba que las tarifas no son objeto contractual.

Lo que emerge de este conjunto de decisiones es un modelo tarifario que, lejos de responder al interés público, ha favorecido a un grupo reducido de empresas privadas, trasladando costos elevados a la ciudadanía y debilitando la sostenibilidad financiera del sistema eléctrico. La evidencia técnica y los señalamientos institucionales existen desde hace décadas, pero la persistencia de este esquema plantea una pregunta inevitable sobre las responsabilidades políticas y la voluntad real de corregir un modelo que ha resultado, en la práctica, profundamente desigual.

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