domingo, 25 de mayo de 2025

Capitalismo verde y extractivismo: falsas soluciones a la minería ilegal


Por Mauricio Álvarez Mora, docente de la Escuela de Geografía, Ciencias Políticas, Programa Kioscos Socioambientales UCR, IDELA-UNA

El Proyecto de Ley N.° 24.675, presentado por diputados del Frente Amplio para recuperar ambientalmente la zona impactada por minería ilegal en Crucitas de Cutris, San Carlos, y crear un "Polo de Desarrollo de la Región Huetar Norte", se plantea como alternativa frente a otros proyectos que buscan explotar el oro de Crucitas.

La iniciativa representa un intento político de abordar la compleja problemática de la minería ilegal; sin embargo, carece de una fundamentación técnica sólida, presenta limitaciones en su planteamiento estratégico y se sustenta en una lógica de “capitalismo verde” que ha demostrado ser insuficiente para enfrentar los retos estructurales que implica la explotación ilegal de los bienes naturales.

Si bien se reconoce parcialmente el deterioro ambiental y la inseguridad jurídica en la zona, la propuesta carece de una articulación coherente entre las distintas medidas que plantea. No se identifica un hilo conductor claro que unifique y articule las soluciones propuestas, lo que debilita su viabilidad tanto técnica como operativa.

Uno de los aspectos críticos es la ausencia de una delimitación adecuada del área efectivamente impactada por la minería ilegal. El artículo 1 del proyecto restringe su ámbito de aplicación a la zona de la antigua concesión del proyecto Crucitas, lo cual resulta insuficiente. La actividad minera ilegal ha trascendido ampliamente esa área, extendiéndose a zonas colindantes y lugares alejados como Abangares, donde se han establecido cadenas de lavado de oro que incluso utilizan rutas de exportación por el Aeropuerto Juan Santamaría. Además, hay indicios de que parte de la actividad se conecta con operaciones en territorio nicaragüense. En consecuencia, enfocar los esfuerzos exclusivamente en una zona delimitada podría generar un efecto de desplazamiento del problema hacia áreas aledañas, perpetuando el ciclo de degradación ambiental y criminalidad.

Sobre este punto, diversas investigaciones periodísticas han revelado que la minería ilegal en Costa Rica está vinculada con el narcotráfico y otras actividades delictivas. Por ejemplo, en 2020, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) desarticuló una organización que extraía y exportaba oro de manera ilegal en Crucitas, San Carlos y el Parque Nacional Corcovado (Alvarez M, Semanario Universidad, 23-10-24).

Cualquier respuesta política o técnica carecerá de efectividad mientras el Estado costarricense no recupere un control real y sostenido sobre la seguridad y la soberanía del territorio en cuestión. La ocupación informal del espacio por actores ilegales, la débil presencia institucional y la limitada capacidad de fiscalización hacen ilusorio cualquier intento de establecer una solución integral sin antes abordar estas condiciones básicas.

Otro punto neurálgico es la ausencia de un diagnóstico técnico integral y actualizado del estado actual de la zona afectada. No se presentan datos verificables sobre la existencia o ausencia de cobertura forestal remanente, recursos aprovechables, ni se cuantifican los pasivos ambientales existentes, como la contaminación del agua, los suelos o la presencia de metales pesados. Tampoco se incluyen estimaciones técnicas o económicas sobre los costos reales de remediación ambiental, lo que impide evaluar con realismo la viabilidad y sostenibilidad del proyecto.

El carácter “sui generis” de la propuesta hace que no existan precedentes claros que permitan evaluar su factibilidad en términos ecológicos o económicos. Desde la perspectiva de la economía ecológica, resulta cuestionable que se pretenda alcanzar sostenibilidad mediante una nueva modalidad de extracción que, aunque orientada a la remediación, reproduce los fundamentos de la actividad que originalmente causó el daño ambiental: la minería.

Una preocupación de fondo reside en el precedente que este proyecto puede sentar: la posibilidad de legitimar actividades extractivas ilegales mediante la remediación de las zonas explotadas. Esto podría replicarse en zonas aledañas, como Abangares, Miramar o Corcovado.

Este precedente se vuelve aún más preocupante en el contexto del creciente interés por la explotación del oro, motivado por la coyuntura geopolítica derivada de la guerra comercial y el riesgo de conflictos mayores. Según una investigación realizada por quien suscribe, existen al menos 59 solicitudes de concesiones para exploración minera subterránea de oro que abarcan 779,52 km², es decir, aproximadamente un 1,52 % del territorio nacional. Estas solicitudes en trámite comprenden los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Alajuela, Atenas, San Ramón, Palmares, San Mateo, Orotina, Puntarenas, Monteverde, Montes de Oro, Esparza, Turrubares, Puriscal y Mora.

Por otro lado, la titularización del yacimiento de roca dura, según el artículo 19, implica un proceso financiero mediante el cual el oro se convierte en un título o instrumento negociable. En el caso de los bienes naturales, esto significa asignarles un valor monetario y una propiedad legal, para que puedan ser comprados, vendidos o cambiados. En un momento en que el precio del oro seguirá subiendo como activo refugio, esto podría sentar el precedente necesario para la mercantilización ambiental y la financiarización de la naturaleza. En consecuencia, los ecosistemas podrían transformarse en instrumentos financieros sujetos a la especulación y a la volatilidad del mercado.

Esta fórmula de “capitalismo verde” —basada en la monetización del patrimonio natural del Estado— podría entrar en tensión con el principio de demanialidad de los bienes naturales, al implicar formas de apropiación privada del disfrute de estos recursos públicos o favorecer que un territorio se beneficie más que otros.

Además, se corre el riesgo de abrir la puerta a un modelo en el cual la remediación ambiental se convierte en justificación para la explotación ilegal de otros yacimientos o minerales, lo cual resulta éticamente cuestionable y jurídicamente delicado, aún más si consideramos que se trata del patrimonio del Estado y, sobre todo, de las generaciones futuras.

El proyecto no aborda con suficiente profundidad los riesgos asociados a la continuidad de los impactos ambientales, pues la remediación no elimina todos los efectos de la minería ilegal. La remediación es una etapa de la actividad minera que no necesariamente es exitosa, ya que suele ser extremadamente costosa y compleja. Recordemos que no existe la minería sostenible —o al menos no aún—. Problemas como el drenaje ácido, la dispersión de metales pesados, la posible contaminación del acuífero regional o la acumulación de suelos contaminados pueden persistir durante décadas, incluso cuando se trata de minería a mediana o pequeña escala. Resolver parcialmente el problema mediante acciones de remediación localizada no garantiza una solución integral ni una contención adecuada de los riesgos futuros.

Reciente la Contraloría General de la República (CGR) objetó el proyecto 24.717, que no es muy distinto en el fondo de esta otra iniciativa de ley, al proponer subastas públicas para la extracción de minerales, recuperación del oro residual y la creación de un fideicomiso estatal para financiar obras comunales mineras. También permitiría titularizar el valor del oro en roca dura mediante activos digitales. El criterio de la Contraloría resume lo planteado en este artículo: estas propuestas “carecen de un fundamento técnico sólido”; “no se presentan estudios técnicos, científicos ni evaluaciones de impacto que respalden la viabilidad de las acciones propuestas” y “carecen de un respaldo técnico sólido en cuanto a la viabilidad financiera” (Diario Extra, 22-05-25).

En conclusión, este proyecto no constituye una solución adecuada ni sustentable a la crisis ambiental, social y legal generada por la minería ilegal en Crucitas y sus zonas adyacentes. Su formulación carece de un enfoque estratégico integral, presenta serias debilidades técnicas y podría generar precedentes institucionales y jurídicos indeseables. En consecuencia, no se debería aprobar. En su lugar, debe promoverse una discusión más amplia e informada sobre alternativas estructurales para la gestión de territorios en conflicto ambiental, la criminalidad y la recuperación plena de la soberanía.

Publicado en: https://semanariouniversidad.com

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