miércoles, 22 de octubre de 2014

Vuelve la disputa entre geotermia y parques nacionales


Por Mauricio Álvarez Mora. 

La Asamblea Legislativa solicitó el criterio de representantes del movimiento ecologista sobre el Proyecto de Ley sobre Geotermia en Parques Nacionales (Expediente Nº 19-233), quienes rechazaron por completo dicha propuesta presentada por los diputados Ottón Solís Fallas y Javier Cambronero del Partido Acción Ciudadana.

Antecedentes. Dos propuestas anteriores propuestas a este proyecto de ley apuntaban a la apertura y cercenamiento del Parque Nacional Rincón de la Vieja y en el Área de Conservación Arenal-Tempisque (Expediente Nº 17.680  y el Nº 17.707) pero fracasaron gracias a una abundante argumentación en su contra y criterios como el de la Contraloría de la República (CGR -oficio DFOE-AE-0085).

El proyecto de Solís y Cambronero va más allá aún,  profundiza una visión extractivista, sin restricción, para socavar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, permitiendo al ICE “la investigación, la exploración y la explotación de los recursos geotérmicos existentes dentro de las áreas protegidas del país”, según indica el artículo 1.

Faltas graves. Quedan en evidencia profundas contradicciones, en un debate ambiental en campaña electoral (5-3-14) tanto PLN como el PAC se mostraron opuestos a explotación de energía geotérmica en Parques Nacionales (ver nota) y ahora se desconocen los compromisos de campaña (Pacto Ambiental) de fortalecer la integridad de las áreas silvestres protegidas y “vetar cualquier intento de eliminar, segregar, o reducir en tamaño o categoría de manejo las áreas silvestres  protegidas, o de abrirlos a la explotación de sus recursos naturales y culturales, en apego al principio de no regresión en materia ambiental”. 

La propuesta también es contradictoria con lo expuesto por el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera en la Cumbre sobre el Clima, donde indicó que “…Costa Rica continúa acelerando la exploración y explotación de energía geotérmica en sus volcanes, sin afectar los parques nacionales”.

El proyecto de ley 19-233 plantea modificar los límites de todas las Áreas Silvestres Protegidas del país,  hay suficientes criterios, jurisprudencia y precedentes, con respeto al artículo 38 de la Ley Organiza del Ambiente, para afirmar que no posible emitir una ley de modificación de límites de forma general para todas Áreas Silvestres Protegidas (ASP), son indispensables estudios específicos para cada parque, previa presentación de estudios técnicos y ambientales que justifiquen dicha modificación. Esta propuesta también reñiría con la Convención para la Protección de Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, donde se establece en su artículo 3: “los gobiernos contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.” Esto último es lo que precisamente propone el proyecto.

También resulta imposible cumplir el “Principio de no regresión” (Art. 3,c.) dado que se permitiría la sustitución de terrenos, y esto, en sentido estricto, significa reducir el área original del ASP. El proyecto es contradictorio con el artículo 50 de la Constitución Política pues se abrirá un precedente destructivo e irreversible en materia de seguridad ecológica.

El cambio de límites de parques nacionales o de cualquier otra ASP no garantiza que los fines de protección de ecosistemas se mantengan, dado que, en primer lugar, se reduce el área al “modificar los límites de las áreas protegidas en donde se dé la desafectación de terrenos, a fin de segregar y traspasar al ICE la respectiva área de terreno”, y, en segundo lugar, porque otro territorio no compensa y no es garantía de que los valores ecosistémicos sean al menos similares a los que se perderán. El proyecto además tiene roces importantes en el principio precautorio y de objetivación.

La compensación no es una simple suma y resta de terrenos con la intención de que “cualquier modificación a los límites de las áreas protegidas debe garantizar que no se reduce su área total”, lo cual sí ocurrirá. Menos posible será cumplir el supuesto de que el ASP no “…desmejore su función ni diversidad de los recursos y ecosistemas protegidos”, dado que cada ASP tiene valores ecosistémicos únicos. Esas condiciones hacen imposible cumplir “Principio de compensación” (Art. 3,d) del proyecto. 

Si no hemos aprendido a hacer una gestión sostenible de los recursos que están fuera de las ASP es difícil creer en cualquier tipo de intervención en áreas protegidas que sí lo sean. Además los parques nacionales significan mayores ganancias por concepto de turismo y servicios que brindan que por cualquier otra proyección que se haga por concepto de explotación energética, tal es el caso del Parque Rincón de la Vieja. Finalmente, en una coyuntura global que nos pone frente al dramático cambio climático ¿cómo no apostar por seguir resguardando las ASP de toda forma de explotación?.

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