miércoles, 3 de abril de 2013

La Contraloría confirma debilidad del Proyecto de Geotermia en Parques Nacionales


Por Mauricio Álvarez Mora.

En las últimas semanas, la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa, quiso dictaminar a golpe de tambor, un proyecto de Ley de Explotación Geotérmica en el Parque Nacional Rincón de la Vieja expediente N°17680 que abriría los parques nacionales a la producción de energía sin considerar criterios de instituciones públicas y del movimiento ambiental.

Un criterio reciente de la Contraloría General de la República (CGR) -oficio DFOE-AE-0085-  atendiendo  la solicitud de la Asamblea Legislativa confirma graves debilidades y dudas sobre el texto sustitutivo del Proyecto. 

La CGR afirma que: “se hace imprescindible valorar en forma sistemática y permanente las mejores alternativas para la explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos energéticos, enfatizando la necesidad del uso racional y eficiente del recurso, y la promoción de fuentes de energía renovables, que a su vez garanticen la mejor protección y conservación del ambiente.” De esta manera, la Contraloría coincide con la posición del movimiento ecologista que afirma la necesidad de discutir de forma integrada el modelo energético nacional. Considerando inconveniente la discusión del proyecto aisladamente. 

Dadas las condiciones en las que se presenta el Proyecto, el órgano contralor considera necesario atender a la solicitud del criterio que se le solicitó basándose en un “sustento fáctico, jurídico y ambiental robusto.” A partir de un fundamento con esas características, se llega a las conclusiones expuestas a continuación:

El área del Proyecto: Desde la óptica de la CGR, en el texto bajo estudio, se delimita el área del Proyecto sin realizar estudios suficientes con anterioridad. Esto podría generar que los resultados de los análisis muestren que sea necesario modificar la zona previamente indicada. Para la Contraloría, es fundamental la existencia de procedimientos y estudios técnicos que confirmen la idoneidad del espacio en el que se pretende desarrollar el proyecto. Además, señala la omisión de la Consulta Popular pues, la delimitación del terreno se realizó de previo. Todo lo anterior, aunado a inconsistencias cartográficas en las coordenadas indicadas en el texto sustitutivo, hacen que la CGR indique: “que se debe contar con estudios previos suficientes que establezcan y fundamenten el área de interés, de lo contrario se advierte una eventual debilidad en la justificación y motivación del proyecto de ley.”

La modificación de los límites del Parque Nacional: Según la Contraloría, no existe claridad sobre los estudios requeridos para determinar si un área es susceptible de ser sumada al Parque. Por lo tanto, se debe definir si le corresponde realizarlos al ICE o al SINAC y cuál de ellos debe costearlos. Otro punto a destacar es la necesidad de indicar los parámetros que se deben considerar para agregar un terreno pues, más allá de los aspectos económicos se deben considerar las “características ecológicas, geológicas, geomorfológicas y geotérmicas, entre otros, para lo cual probablemente no haya referentes en el mercado.”

Sobre los estudios: De conformidad con el criterio de la CGR, las competencias de las diferentes entidades que se involucran con la realización de estudios no están claras, por lo que se deben  “describir con detalle y en orden, las diversas actividades que deben cumplirse en el tiempo, para proceder con la segregación de los terrenos del Parque.” Se debe señalar además, que según lo expuesto por la Contraloría, los aspectos relacionados con la Consulta Popular son muy escuetos y se puede concluir que no se ajustan a la relevancia que tiene este instrumento jurídico para fortalecer la democracia y las decisiones relacionadas con temas ambientales. 

El conflicto de competencias: La CGR da el siguiente criterio: “(…) es importante revisar las funciones que se asignan al ACG y a ésta en conjunto con el ICE ya que en esos términos el ICE podría cubrir actividades propias del Área de Conservación, que no le corresponden y que irían en detrimento de sus finanzas, con las consecuencias sobre las tarifas eléctricas.” Así las cosas, se hace patente la ligereza con la que se ha elaborado el texto sustitutivo pues, ni siquiera se dejan en claro las diferentes funciones que deben asumir las instancias involucradas. 

Aspectos económicos: El texto sustitutivo establece una serie de contribuciones que el ICE dará al Área de Conservación Guanacaste, en relación con ello, la Contraloría indica la necesidad de esclarecer si “(…) para la determinación de esos montos se han realizado estudios técnicos y financieros que los justifiquen…”. Se debe considerar, que en relación con este Proyecto, se han tomado decisiones precipitadas y carentes de sustentos técnicos y científicos lo cual pone en riesgo el patrimonio natural de toda la población. 

La Contraloría General es muy clara en relación con las imprecisiones del texto sustitutivo. En general, los criterios considerados no distan mucho de la posición que ha venido manifestando las personas y organizaciones opuestas al Proyecto. Además, es fundamento de un argumento esencial: el Proyecto busca generar un precedente para sacar los recursos de las áreas protegidas, es una decisión precipitada que busca una solución fácil y rápida a un problema que el Gobierno evita atender, es necesario reconocer que no se puede satisfacer una demanda ilimitada sin importar las fuentes energéticas aprovechadas. 

Esperamos que el Gobierno y sus diputados, no tomen notan de los criterios de la Contraloría, sigan haciendo mal las cosas e insistan en correr con este Proyecto. Así, a partir del criterio y otra legislación, tendríamos de argumentos legales de sobra para traérnoslo abajo.  



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