miércoles, 3 de abril de 2013

Transgénicos y autonomía municipal


Por Sofía Barquero y Mauricio Alvarez Mora

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a los derechos humanos. Sin embargo, muchas veces parece responder a intereses particulares al tomar decisiones que podrían calificarse como erradas, alejándose del interés común, rector de la Administración Pública.

Por ejemplo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) autorizó la siembra de maíz genéticamente alterado producido por la empresa MONSANTO–altamente cuestionada por sus acciones en el mercado-, sin considerar que el reglamento del Servicio Fitosanitario del Estado (instancia del MAG encargada de aprobar o rechazar las autorizaciones relacionadas con los organismos genéticamente alterados, OGA o transgénicos), contraría el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología, la máxima norma en esta materia.

El Protocolo establece que se deben facilitar y fomentar la concienciación, la participación y la educación de los habitantes sobre temas relacionados con los OGA. Esto implica el libre acceso a la información. Sin embargo, el reglamento cuestionado expresa la confidencialidad de la información técnica y científica. Esta disposición contraviene el libre acceso a la información sobre asuntos de interés público, garantizado en la Constitución.

Además, el Estado ha ignorado las consideraciones socioeconómicas que surgen como consecuencia de los efectos de los OGA en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. También ignora la relación con el valor que ella tiene para las comunidades. A pesar de que el Protocolo establece que esto debe considerarse.

La relación de las nuestras comunidades con la biodiversidad se ha manifestado con movimientos a lo largo del país. Principalmente con la medida adoptada por más de 50 Municipalidades que se han declarado como territorios “Libres de Cultivos Transgénicos”. Esa decisión refleja los intereses y necesidades de los munícipes, por ello, tiene legitimidad y sustento constitucional.

Este tipo de medidas no deben verse como un hecho aislado. En otros países la situación ha sido similar. El Gobierno del Distrito Federal en México, lanzó una declaratoria de protección al maíz nativo para el año 2009, con el objetivo de prohibir la siembra de transgénicos. Por otro lado, en Ecuador y por mandato constitucional, el país entero se ha declarado libre de OGA. Finalmente, destaca el caso del Perú donde la creciente iniciativa de los municipios de realizar declaratorias, repercutió en una ley que establece la moratoria para la siembra de cultivos transgénicos por 10 años.

En nuestro caso, sobre el derecho a un ambiente sano, la Sala Constitucional, ha manifestado la obligación de las Municipalidades de proteger sus recursos naturales. Por ende, con la posibilidad de que se ponga en peligro la biodiversidad, se debe recurrir al Principio Precautorio. Ello implica que frente a la incerteza científica sobre las consecuencias de alguna actividad en el ambiente, esta tiene que suspenderse.

Así, la declaratoria cuenta con fundamento jurídico. Más aún, viene a resguardar derechos fundamentales. No se trata de un acto jurídicamente irrelevante, como algunos han afirmado, sino todo lo contrario. Las Municipalidades deben garantizar la armonización entre los intereses de los habitantes y la respuesta estatal en ese sentido.

El objetivo de las Municipalidades que han acogido la declaratoria, es resguardar derechos inherentes a la condición de ser humano. Esto lo hacen aún en contra de las decisiones que se tomen desde otros sectores del Gobierno. Sin embargo, la existencia de criterios contrapuestos no significa que la autonomía municipal deba ceder frente a otras disposiciones, especialmente cuando estas resulten evidentemente inconstitucionales y contrarias al interés público el cual debe inspirar el accionar de la Administración, y no así, el interés privado.

Mientras tanto, cada día más Municipalidades se suman a la iniciativa y se declaran libres de cultivos transgénicos. Eso significa que dentro de poco, el 100 % de ellas habrá adoptado la declaratoria. Cuando esto ocurra, ¿qué acciones tomará el Gobierno central? Definitivamente no podrá seguir indiferente, ni menoscabando la autonomía municipal. Deberá atender esta suerte de “iniciativa popular-municipal”, entonces, tal vez ocurra lo mismo que en el Perú y la presión desde los Gobiernos locales se traduzca en una política o ley nacional.

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