jueves, 2 de noviembre de 2017

Gato por liebre: de la iniciativa popular al abuso de poder


5 razones en contra del proyecto de ley de agua del gobierno No. 20.212

Por Mauricio Álvarez Mora.

El expediente No. 17.742, impulsado con las firmas de 150000 personas por medio del mecanismo denominado “iniciativa popular” está siendo desnaturalizado por el interés de las cámaras agrícolas y los juegos electorales al ser remplazado por el proyecto No. 20.212, que es impulsado por el legislador del Partido Liberación Nacional (PLN), Juan Marín.

La iniciativa popular fue aprobada en 2014 pero congelada por las cámaras agrícolas mediante todo tipo de recursos para no corregir las inconstitucionalidades encontradas en el texto aprobado.

Este proyecto 17.742 podría haber llegado a ser la tercera ley de iniciativa popular del país, las tres leyes sobre temas ambientales: la primera fue la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (N° 7317) aprobada en 2012 y la segunda es la recientemente aprobada Ley de Bienestar Animal No. 7451, sin duda alguna deja en evidencia la proactividad del diverso sector ambiental, pero al mismo tiempo la deuda que han tenido con la legislación ambiental la mayor parte de quienes nos representan y han representado como diputadas y diputados.

El espíritu de la iniciativa es darle la voz al pueblo soberano estableciendo un mandato claro sobre la Asamblea Legislativa. Si no se respeta y se manipula significa una sentencia de muerte para la presentación de proyectos por vía de iniciativa popular. De ahora en adelante ¿quién va a recoger firmas para que finalmente sea cocinado en secreto, entre pocos y con intereses particulares se terminen imponiendo? 

¿Por qué es un retroceso aprobar el texto sustitutivo expediente No. 20.212?

1. Mata la iniciativa popular. Los proyectos que presenta el pueblo a través de su firma deben llegar a un trámite final y someterse a una votación; desearíamos que este trámite se hubiera dado sin llegar a esta fecha perentoria, pero eso también tuvo que ver con procesos previos de negociación y con un tiempo largo durante el cual el Poder Ejecutivo tuvo proyectos fuera de la Asamblea para procesos de negociación.

2. Eliminaron la participación ciudadana. Cuando era lo más sustantivo que contenía el texto de iniciativa popular aprobado en 2014. Mientras los Consejos de Cuenca en Europa y el mundo tienen  unas décadas de existir, en Costa Rica seguimos en la dirección contraria, fueron eliminados en ese nefasto texto sustitutivo, cuando los cientos de conflictos que atravesamos por el agua se podrían resolver en este tipo de instancia.

Así, en el proyecto de iniciativa popular, la participación ciudadana en las cuencas -que traicionó el PAC-  se establecía mediante Consejos de Unidad Hidrológica para discutir y aprobar los planes regionales que vendrían a ser instrumentos de planificación, donde se definen las prioridades de uso del agua con la participación en las comunidades locales, los sectores productivos, ambientalistas, académicos las instituciones públicas (artículo 14 y 15 del expediente No. 17.742). 

Lo anterior siempre molestó a los señores del veneno (cámaras agrícolas) porque estos Consejos de Cuenca tenían poder de decisión, osea un papel real de participación ciudadana en la toma de decisiones, no sólo para escuchar y berrear sino para discutir, proponer y modificar las prioridades de uso del agua. Así se atenta directamente contra cualquier forma de democracia directa para seguir haciendo las cosas sin transparencia, ni rendición de cuentas. 

3. Se bajan las sanciones por contaminar el agua. Hoy por la más remota posibilidad de que pudiera condenar alguna piñera o bananera por contaminar el agua, tan sólo pagaría una multa de 180 a 720 colones (¡máximo!). En el texto No. 17.742 de iniciativa popular aprobado en primer debate en 2010 establecía multas de hasta 50 salarios base que pueden llegar a ser más de 50 millones de colones, pero este proyecto No. 20.212 disminuye el monto y las deja en un máximo de 7 salarios, por tanto no es más que una licencia y un estímulo para que todo siga igual puesto que ya comprobar un delito es caro, complejo y en la realidad actualmente imposible. ¿Cuántas piñeras han sido condenadas o acusadas por el Estado por contaminar? Ni una sola. 

4. ¿Igualiticos? En el texto sustitutivo No. 20.212 la definición de uso doméstico del agua (norma 3 inciso 35) incluye las explotaciones agroindustriales del agua como usos domésticos y por lo tanto las exime de trámites, concesión y fiscalización, equiparando una plantación agrícola como una  piñera que pueda fraccionarse o  ser subdivida en terreros de 35 hectáreas, de manera que tendría el mismo trato que una pequeña finca campesina que necesita hacer un pozo. Dar los mismos beneficios que los usos domésticos (sobre trámite y precio) a la producción ganadera de hasta 35 hectáreas. ¿De dónde sacaron esos criterios si no de los intereses evasivos de las cámaras agrícolas? Por ejemplo, en el censo agrícola 2014 el tamaño promedio de las fincas agropecuarias es de 25,9 hectáreas, Guanacaste es la provincia que tiene la mayor extensión promedio, con 54,6 hectáreas, y Cartago es la que presenta el menor tamaño promedio por finca con 9,7 hectáreas.

5. Infraestructura en parques nacionales. El proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico fue manoseado para incluir un polémico artículo (Art.64) que autoriza al AyA a desarrollar proyectos de acueductos dentro de todos los Parques Nacionales y Reservas Biológicas del país. El peligro como en otras ocasiones, es el precedente que se está creando, pues puede ser desde una simple toma de aguas con una pequeña tubería, hasta un proyecto de gran escala que incluya estructuras de concreto para la  toma,  desarenadores,  plantas de tratamiento,  lagunas de oxidación, tuberías de diámetro considerable, canales,  caminos de acceso, movimientos de tierra, entre otros, es decir, hablamos de obras de infraestructura de gran escala. Este fue un gol en el que insiste el AYA, teniendo hoy opciones en la ley actual para plantearlo caso por caso y no una apertura genérica y sin mayor discusión social.

Finalmente, el proyecto No. 20.212 propone personalizar las concesiones sobre el propietario de una finca, entonces se convertirán en una mercancía que se traspasa a un eventual nuevo dueño favoreciendo la especulación y concentración de concesiones que son un bien de dominio público. Como lo experimentamos en concesiones de zona marítimo terrestre o como lo vemos cada vez más en el agua de ríos de Pacífico Seco, hoy sin ese beneficio, PINDECO, los ingenios azucareros y arroceras concentran decenas de concesiones por medio de sociedades, ¡el colmo! con esta reforma se les facilita aún más. 

En el mismo sentido de apropiarse y privatizar los bienes comunes, este proyecto permite inscribir las áreas de protección captadas para consumo humano 200 mts alrededor de las nacientes, a nombre de personas privadas. Aunque hoy son irrespetadas estas zonas de protección, esta norma que es una clara regresión ambiental no ayudará a contrarrestar el abuso ni permitirá la protección efectiva de estas importantes áreas, que si se respetaran, las consecuencias de Huracán Otto o la tormenta Nate serían sustantivamente menores.


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