lunes, 15 de mayo de 2017

Viabilidad ambiental otorgada a proyecto piñero debería ser anulada y la SETENA investigada

 


Por Mauricio Álvarez Mora

Resumen realizado a partir de la revisión del expediente técnico y administrativo (18758 – 2016 SETENA) realizada por especialista en gestión ambiental Dr. Allan Astorga Gättgens que sustenta la solicitud de nulidad firmada por personas asistentes a la manifestación del 15 de mayo del 2017.

La viabilidad ambiental otorgada por la SETENA a la piñera Del Monte en Osa tiene serios vicios que apuntan a su nulidad por los siguientes puntos a manera de resumen:

1. Se trata de un megaproyecto de 500 hectáreas de monocultivo intensivo de piña que incluye un gran paquete de agroquímicos tóxicos, como el Bromacil que esta prohibido en muchos países por ser muy contaminante.

2. Bajo la finca existe un acuífero con un alto potencial que produce caudales de hasta 10 litros por segundo y cuyo nivel freático está entre 2.5 a 4 metros bajo la superficie del suelo. El mismo estudio hidrogeológico señala que el acuífero sí se contaminará y que se producirá contaminación que se movilizará en dirección al Humedal Térraba-Sierpe.

3. El estudio hidrogeológico no fue revisado por el SENARA ni tiene su aval respecto a la nueva matriz que la Junta Directiva de esta entidad aprobó en noviembre de 2016.

4. A pesar de todo lo anterior la SETENA no hizo inspección de campo para este caso con lo cual incumple con la Ley Orgánica del Ambiente.

5. De tal manera se tramitó en menos de un mes, mientras proyectos de mucho menos impacto tardan meses, incluso años, para su debido análisis en la Setena.

6. El reglamento vigente exige que en caso de encontrarse sitios arqueológicos se requiere una evaluación del Museo Nacional y de la Comisión Arqueológica Nacional, de previo a que se otorgue la viabilidad ambiental.

7. El estudio social está incompleto y no cumplió con la normativa al no realizar su componente más importante: el estudio de consulta a actores sociales así como institucionales claves de la zona.

8. El D1 (documento de evaluación ambiental) que es el primer paso de valoración previa a la actividad que exige la SETENA, fue llenado de manera errónea en el tanto existen humedales y bosque en el área del Proyecto que debió haberse considerado en el documento que valora mediante un puntaje si requiere un EIA (Estudio de Impacto Ambiental), de haber incluido estos ecosistemas el puntaje hubiese indicado que es necesario un EIA.

Ampliando lo puntos anteriores para aprobar la viabilidad ambiental la SETENA debió tener certeza absoluta sobre el impacto de una plantación piñera en la conservación del patrimonio arqueológico, no se debió otorgar la viabilidad ambiental hasta realizar la evaluación sugerida por la arqueóloga, que bien pudiera traducirse en un “permiso para destruir el patrimonio arqueológico”.

De acuerdo con el formulario de datos generales, visible a folio 498, el área del proyecto incluye, al menos, un 25% de áreas protegidas (bosque (11,8% del total) y humedales (3.9% del total) mismo que corresponde al ecosistema de humedal. Nuestro ordenamiento jurídico ambiental protege de forma especial a estos cuerpos de agua. En la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 32, clasifica los humedales como áreas silvestres protegidas. Aunado a ello, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849, en su Anexo N° 3 incluye un listado de Áreas Ambientalmente Frágiles, para las cuales el régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental y, entre dicho listado, se incluyen los humedales.

A pesar de lo obvio que esto resulta, la SETENA aprobó la viabilidad ambiental con un instrumento que prácticamente corresponde a una declaración jurada, sin que se realice ninguna valoración sobre la información técnica aportada e, incluso, prescindiendo de cualquier visita al campo. Al no contar con la información técnica suficiente para asegurar la protección de las áreas silvestres protegidas ubicadas dentro del área del proyecto y dentro del área de influencia directa (Humedal Térraba-Sierpe), está cayendo en la imposibilidad de dictar actos conformes a la ciencia, la técnica e, incluso, a los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

En cuanto al estudio socioeconómico, visible en los folios 292-275, en él se indica que en el cantón de Osa hay una población de aproximadamente 29 433 personas. En el estudio realizado por el sociólogo Randall Rojas Padilla, se indica que la muestra de percepción social se realizó en una muestra de tan solo 18 personas, es decir, con el 0.61% de la población del cantón. En Palmar, justo donde se ubica el proyecto, hay una población de 9 815 personas, por lo que la muestra se realizó con apenas, un 0.18 % de la población. Las muestras indicadas, reflejan que no hay una verdadera representatividad de la percepción que pudiera tener la comunidad. A pesar de ello, SETENA lo avala. También, hay que notar que se pregunta sobre el impacto cultural del proyecto piñero, mientras que se omite por completo hacer mención al patrimonio arqueológico que se ubica dentro del área del proyecto.

Según consta en el folio 508, por tratarse de una zona de humedal, solamente se puede autorizar el uso de agroquímicos de baja toxicidad, movilidad y persistencia. Sin embargo, es visible en el folio 67 el paquete tecnológico autorizado, el cual, dista mucho de cumplir con las características antes mencionadas.

A manera de ejemplo, la empresa Del Monte incluye en su listado Flocoumafen, un rodenticida de alta toxicidad y alta persistencia con movilidad de grado media. Otro roenticida autorizado es el Bromadiolona, cuya toxicidad es alta. Los agroquímicos, TCMTB, Carbendazim y el Mancozeb son de alta toxicidad, mientras que el Metalaxil es de alta movilidad. El Paraquat, incumple con las tres características requeridas.

Así, haciendo un recorrido por todo el paquete tecnológico visible en el folio 67, se puede concluir que solo el herbicida Cletodim y el regulador de crecimiento Etefon, cumplen con tener características de baja toxicidad, baja persistencia y baja movilidad, ningún otro de los plaguicidas sintéticos indicados en el paquete tecnológico podría utilizarse en la zona de Térraba-Sierpe por la condición de alta vulnerabilidad hidrogeológica. El uso de estos plaguicidas podría ocasionar problemas ambientales irreversibles ya que las características de la zona junto con las propiedades de estos productos, hacen que lleguen casi directamente a los cuerpos de agua, contaminando las aguas y afectando el desarrollo de los organismos del ecosistema.

Es importante señalar que el área del Humedal Térraba Sierpe representa un ecosistema muy rico que califica como un área de Muy Alta Fragilidad Ambiental (ver Astorga et al., Zonificación de fragilidad ambiental de la franja costera del Litoral Pacífico de Costa Rica 2008.a1).

Como se puede observar, con la simple observación de la imagen de la Figura 1 existe una clara y evidente contradicción de localizar un Megaproyecto de MUY ALTO IMPACTO AMBIENTAL, en las cercanías, gradiente arriba, de un humedal de gran importancia ambiental y ecosistémica, lo convierte en un megaproyecto de “transcendencia nacional la actividad de cultivo intensivo de piña de 500 hectáreas se debe calificar como una actividad de MUY ALTO IMPACTO El uso de todas estas sustancias toxicas, de forma persistente, aguas arriba de un humedal no es racional y es claro que la EIA a realizarse debería ser hecha con el mayor detalle y rigurosidad que exige la ley.

Como parte del expediente administrativo analizado, se presentan los Certificados de Uso del Suelo de la Municipalidad de Osa, para las fincas que conforman el Megaproyecto de cultivo intensivo de Piña. Al analizar dichos usos del suelo se observan que los mismos se basan en el Plan Regulador del Cantón de Osa, QUE NO CUENTA CON LA VARIABLE AMBIENTAL INTEGRADA según lo ha establecido la Sala Constitucional.

Así la SETENA no realizó la inspección de campo que exige la Ley Orgánica del Ambiente ARTÍCULO 84.- Funciones de la Secretaría Técnica que incluye realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos. En ningún momento, la Ley le permite a la SETENA sustituir la inspección de campo, en particular tratándose de proyectos de moderado o alto impacto ambiental (que hacen D1) por un trabajo de oficina o de gabinete. En este aspecto, se considera que la SETENA ha cometido una falta grave y que la viabilidad ambiental tramitada tiene un claro y evidente vicio de nulidad.

Es de gran importancia señalar que la Guía para el llenado del Documento Ambiental D1 está claramente establecida en el Decreto Ejecutivo No. 32712 publicado en la Gaceta No. 223 del 18 de noviembre del 2005, Alcance 43. El Documento D1 es un formulario de autoevaluación ambiental del proyecto que debe ser llenado por el Consultor Ambiental Responsable, quien lo firma, junto con el desarrollador del proyecto.

Obsérvese que la SETENA ignora el mismo Reglamento General y minimiza el hecho de que dentro del Área del Proyecto Total se encuentran terrenos de bosque y humedales. Esta situación es muy seria, pues deja ver una falta de eficiencia en el proceso de EIA tal y como lo existe la Ley Orgánica del Ambiente y confiere un muy serio vicio de nulidad al proceso de viabilidad ambiental otorgado a este proyecto. Incluso, la situación debería ser objeto de investigación a los funcionarios que incumplieron de forma tan evidente con la aplicación del procedimiento vigente.

La Matriz de Efectos Acumulativos no está correctamente llenada y debió implicar un estudio integral de efectos acumulativos y sinergisticos dada la localización estratégica del área del proyecto. Para un megaproyecto como el que aquí se discute el desarrollo de estos dos temas resulta de gran relevancia, pues se debe recordar que se trata de un cultivo intensivo de piña que usa muchas sustancias toxicas en una extensión de casi 500 hectáreas y que se localiza en la parte alta de la cuenca de uno de los humedales más importantes del país.

El Estudio Hidrogeológico realizado es absolutamente insuficiente dada la importancia que tenía para la decisión estratégica de determinar el potencial contaminante del proyecto hacia las aguas subterráneas y el Humedal Térraba Sierpe.

En primer lugar, es importante comprender que para poder hacer un estudio hidrogeológico detallado, en particular de un megaproyecto que cubre 500 hectáreas y que implica el uso de agroquímicos (muchos de ellos tóxicos: ver lista en la Figura 2) y contaminantes a las aguas superficiales y subterráneas, es de vital importancia contar con una información base abundante y detallada. Esto, cuando se trata de estudios hidrogeológicos, es decir, para determinar, la existencia de acuíferos en el subsuelo y sus características. Por eso, la clave es contar con información proveniente de pozos de extracción de aguas subterráneas que tengan registro de las rocas que perforan, o bien, el uso de otra información indirecta, como tomografías por métodos geofísicos.

Bajo la totalidad del área del proyecto de la Piñera, se encuentra un acuífero aluvial, poroso, cuyo nivel de aguas subterráneas se encuentra entre 0 y 5 metros por debajo de la superficie y que, además, tiene una dirección de flujo de aguas subterráneas en dirección al oeste – suroeste, es decir, hacia el Humedal Térraba Sierpe, por lo que la existencia de una conexión hidráulica entre este acuífero y el Humedal es altamente probable.

Lo que llama la atención sobre este estudio hidrogeológico, es que, con tan poca información técnica para un proyecto de esa naturaleza, el profesional responsable procedió a realizar el estudio de tiempo de tránsito de contaminantes que permite determinar la velocidad con que, por ejemplo, el agua de lluvia que se infiltra en el suelo y que, puede acarrear consigo sustancias contaminantes, tarda en atravesar el suelo y la denominada “zona no saturada” hasta alcanzar el nivel de agua subterránea del acuífero que se encuentra por debajo del terreno

Se recalca aquí que esa estimación se hace sin datos concretos para el acuífero que deberían haberse obtenido con la realización de al menos tres perforaciones exploratorias. No obstante, si se considera el resultado del estudio hidrogeológico en cuestión, como una primera aproximación queda claro que en razón del uso de agroquímicos en la plantación se generaría una pluma de contaminación del agua subterránea que se extendería más allá de los linderos de la propiedad, por hasta poco más de 1 Kilómetro, en dirección oeste – suroeste, donde, como se puede ver en la Figura 3, existen pozos de extracción de aguas subterráneas que se podrían contaminar, así como futuros pozos que se puedan hacer en esos terrenos.

Además, se debe recordar que durante toda la vida útil del proyecto se van a utilizar ese paquete de agroquímicos tóxicos (ver Figura 2), razón por lo cual, por un efecto de concentración del contaminante, la extensión de la pluma de contaminación podría hacerse más amplia, pudiendo alcanzar las aguas del Humedal Térraba Sierpe que es un area silvestre protegida.

En el Cuadro 7 del Estudio (Folio 0395) se establece el cálculo de la Vulnerabilidad, la cual, resulta de tipo “Baja” según el autor. Nótese que, a este respecto, se deriva una contradicción con el análisis de tiempo de tránsito antes discutido, dado que el mismo concluye que si se va a producir contaminación del acuífero y que incluso se va a generar una pluma de contaminación del agua subterránea de hasta 1 Km de extensión en dirección del Humedal Térraba Sierpe.

Se señala lo anterior, a fin de recalcar la enorme importancia de que se realizara un Estudio Hidrogeológico exhaustivo y detallado del área del proyecto y su area de influencia directa y que, dicho estudio fuese objeto de revisión por parte del SENARA. Algo que debió haber solicitado la SETENA y que no lo hizo, pues aceptó la información hidrogeológica como suficiente y satisfactoria para otorgar la viabilidad ambiental, algo que confiere un muy serio vicio de nulidad al proceso de EIA realizado.

Dada la riqueza arqueológica existente en el área del proyecto la SETENA debió haber involucrado al Comisión Arqueológica Nacional para que se pronunciara sobre el Proyecto del cultivo intensivo de piña.

Como se puede notar, el Reporte Arqueológico NO ES CONCLUYENTE para señalar que el proyecto se puede ejecutar. Todo lo contrario, la primera medida que establece es que se ejecute una evaluación arqueológica de los nueve sitios.

Por tanto se concluye que la Evaluación de Impacto Ambiental realizada, tanto por el equipo consultor responsable del mismo, como por la misma SETENA, presenta muy serios incumplimientos del procedimiento técnico vigente y los numerosos vacíos técnicos aquí enumerados documentan muy significativos VICIOS DE NULIDAD que deberían llevar a que se anule todo el proceso de EIA realizado y que se proceda a anular la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA por medio de la Resolución 2331 – 2016.

Se desea hacer énfasis en el hecho de que la actividad planteada por la empresa desarrolladora se trata de un PROYECTO DE MUY ALTO IMPACTO AMBIENTAL no solo por la extensión (500 ha) sino por el “paquete tecnológico” de productos químicos que utiliza (ver Figura 2), algunos de los cuales, se encuentran prohibidos en muchos países (ver Anexo 1) como en Alemania, donde esa prohibición se justica en lo siguiente:

“La alta persistencia del bromacil en el suelo sumado a su alta posibilidad de lixiviación y la probabilidad de que la aplicación del bromacil sería superior al límite reglamentario de 01 μ g/l en el agua subterránea. La medida se fundamenta en un examen de datos científicos realizado a nivel nacional”.

En consideración de todo esto, se recomienda solicitar la NULIDAD de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA al proyecto y que se enderece el proceso para que la actividad, en el terreno planteado, se califique como NO VIABLE AMBIENTALMENTE.

Dada la gravedad y seriedad de los hechos aquí documentados, también se recomienda que se solicite a las autoridades correspondientes, los procesos administrativos correspondientes a los funcionarios de la SETENA relacionados con este expediente administrativo, dado que se detectan situaciones que parecen indicar un claro favorecimiento al desarrollador del proyecto y al proyecto mismo, omitiendo procedimientos técnicos vigentes y que podrían provocar daños ambientales irreversibles.



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